PROTOCOLO PARA CASOS DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE FUNCIONARIOS O ENTIDADES

La Gerencia Jurídica y a la Gerencia de Investigaciones Sumarísimas de la Auditoria General de la Provincia, determinan el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios o entidades, a la remisión de información requerida por este organismo.

La Auditoría General de la Provincia se encuentra facultada, por mandato constitucional y legal, para solicitar información a los organismos y entes bajo su órbita de control, y éstos se encuentran obligados a proveerle la información que les requiera, de conformidad con el artículo 169, quinto párrafo de la Constitución Provincial y artículo 7 de la Ley Nº 7103.

Para poder garantizar el acceso a la información pública, que es un elemento fundamental para el funcionamiento de los sistemas democráticos, se implementa un protocolo que unifica el procedimiento que seguirá la AGPS en los casos en que se produzca un incumplimiento al requerimiento de información oportunamente efectuado.

En este sentido se dispone que, cumplido el plazo impuesto sin que se dé cumplimiento a lo requerido, la Auditoria General de la Provincia, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Provincial Nº7.103 y de los artículos 5, 76 y 267 del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta, queda facultada a girar copia de las actuaciones al Fiscal Penal, que por turno corresponda, a fin que el mismo merite si su conducta se encuentra o no incursa en las previsiones del artículo 248 del Código Penal de la Nación Argentina.

En el ámbito municipal, la nueva ley de municipios, Ley Provincial N°8126, incorpora la falta de cumplimiento a los requerimientos de la AGPS como causal de mal desempeño, lo cual habilita el inicio de juicio político a los intendentes.

Así, la documentación requerida deberá ser remitida a la Auditoria General de la Provincia, ubicada en calle Santiago del Estero N° 158 de la ciudad de Salta, foliada y firmada por la autoridad a la cual se la requiere, en un término perentorio e improrrogable de días hábiles administrativos que se establezcan.

Con respecto a lo anterior, el artículo 169 de la Constitución Provincial dispone que: “Las autoridades provinciales y los agentes y funcionarios del sector público provincial y municipal están obligados a proveerle (a la Auditoría General de la Provincia) la información que se les requiera”.

Asimismo, la ley N° 7103 en su artículo 7 manifiesta que: “Los agentes autoridades y titulares de organismos y entes sobre los cuales es competente la Auditoría General de la Provincia, están obligados a proveerle la información que les requiera”

En el mismo sentido, el artículo 248 del Código Penal Argentino establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Asimismo, el artículo 81 de la Ley N° 8126 establece que: “El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deben cumplir con los requerimientos de efectúe la Auditoría General de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Provincial, considerándose como mal desempeño el incumplimiento a esta obligación”

El protocolo que establece la Auditoria General de la Provincia, determina también que en caso de incumplimiento se dará intervención al Concejo Deliberante, en razón de lo dispuesto por los artículos artículo 81 y 92 de la Ley N° 8126 y N° 181 de la Constitución de la Provincia de Salta.

Este protocolo también contempla los casos donde funcionarios de la Auditoría se constituyen “in situ” a realizar tareas de control, para lo que corresponde establecer un modelo de acta única a fin de dejar constancia de los casos que pudieran plantearse, a saber: a) Acta en la cual conste la negativa total a entregar documentación por parte del requerido con apercibimiento, b) Acta en la que se manifiesta la no entrega de documentación con fundamento por parte del requerido y sin apercibimiento, c) Acta en la cual consta la negativa parcial a entregar documentación por parte del requerido. Este nuevo procedimiento fue aprobado en sesión por parte del Colegio de Auditores, mediante la Resolución 136/19.

Posteado 12 agosto, 2020 in AGP, Noticias

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