SALTA, 05 de mayo de 2005

RESOLUCION Nº 30/05

AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTO la Nota Nº 000042/05 efectuada por el Dr. Miguel Patricio Mena, solicitando copia de las actuaciones de las Investigaciones Sumarísimas iniciadas con motivo de la Auditoría realizada en la Municipalidad de Campo Quijano; y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas actuaciones se encuentran pendientes de tratamiento por parte del Colegio de Auditores Generales, en virtud de lo previsto por el 34 de la Ley 7103, atento a lo cual pueden ser declaradas reservadas o secretas, de conformidad con lo establecido por el art. 141, última parte de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos;

Que deviene aplicable a la cuestión sometida a análisis, por estrictas razones de analogía y por no existir normas específicas al respecto en la normativa institucional de este órgano de control, el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Salta, en sus artículos 483 y 484,

Que prevén el llamamiento de autos para sentencia y los efectos del mismo, estableciendo que desde el llamamiento de autos para sentencia quedará cerrada toda discusión y no podrá presentarse más escritos;

Que el tratadista Lino Enrique Palacios en su obra “Derecho Procesal Civil”, Tema VI, pág. 208 y siguientes explica el sentido de la expresión “llamamiento de autos”, expresando que esta importa ordenar que el expediente pase a despacho del juez a fin de dictar la sentencia definitiva, y que desde el llamamiento de autos, quedará cerrada toda discusión y no podrá presentarse más escritos;

Que el expediente en cuestión pasó al Colegio de Auditores Generales para su tratamiento, estableciéndose turnos de análisis de las actuaciones para cada uno de los Auditores Generales;

Que como consecuencia de ello, resulta física y materialmente imposible que los autos salgan de la órbita de los Auditores Generales, debido a que pesa sobre ellos la obligación constitucional y legal de analizarlo y emitir en consecuencia su voto;

Que el Colegio de Auditores Generales en sesión del día 21 de Marzo de 2005, aprobó el asunto que se trata, con la disidencia del Auditor General, Dr. Rodolfo Villalba Ovejero;

Que procede el dictado del instrumento legal pertinente;

Por ello,

EL COLEGIO DE AUDITORES GENERALES DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declárese el carácter de reservadas de las presentes actuaciones, por encontrarse las mismas pendientes de tratamiento por el Colegio de Auditores Generales, el que deberá pronunciarse respecto de cuestiones de fondo o sustanciales que surgen de todo lo obrado en autos (art. 34 Ley Nº 7.103).

ARTICULO 2º: Deniéguese el pedido de vistas de las actuaciones efectuado por el Dr. Miguel Patricio Mena atento a lo dispuesto por el artículo anterior, teniéndose presente el mismo para su oportunidad.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, cumplido, archívese.