SALTA,
04 de marzo de 2.005
RESOLUCION
Nº 08/05
AUDITORIA
GENERAL DE LA PROVINCIA
VISTO el Acta de sesión del Colegio de Auditores Generales, de fecha 03/03/05,
referida a la elección del Presidente del Órgano, y
CONSIDERANDO:
Que los señores, SANDRA CRISTINA BONARI, D.N.I. N° 10.582.824; ROBERTO MARIO RODRIGUEZ, D.N.I. N° 8.168.199; MIGUEL ANGEL JORGE, D.N.I. N° 8.165.186; SERGIO GASTON MORENO, D.N.I. N° 10.993.554 y RODOLFO VILLALBA OVEJERO, .D.N.I. N° 11.282.193, fueron designados Auditores Generales de la Provincia por Resolución N° 108/00 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39º de la Ley N° 7.103,
los Auditores Generales, mediante Acta de fecha 11 de julio de 2.003, eligieron
como Presidente del Órgano, por unanimidad de los demás integrantes del Cuerpo,
al C.P.N. ROBERTO MARIO RODRÍGUEZ;
Que al haber presentado el C.P.N. ROBERTO MARIO RODRIGUEZ su renuncia al
cargo de Auditor General de la Auditoría General de la Provincia, con carácter
indeclinable, resulta necesario tratar su renuncia como Presidente de la
Auditoría General de la Provincia;
Que como consecuencia de ello, el Auditor General, C.P.N. Sergio Gastón Moreno propone incluir en el
tratamiento, la elección de un nuevo reemplazante, mocionando en tal sentido
que la Presidencia sea ejercida por la Auditora General, Dra. Sandra Bonari y
en virtud de la cual, resultó electa la Auditora General, Dra. SANDRA CRISTINA
BONARI;
Que la citada Auditora General, aceptó el cargo de Presidente de la
Auditoría General de la Provincia;
Que procede el dictado del correspondiente instrumento legal
convalidando la designación dispuesta, asignándole la función que desempeñará
como Presidente del Organo.
Por ello,
EL COLEGIO DE AUDITORES GENERALES DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la designación de la Auditora General, Dra. SANDRA CRISTINA BONARI, como PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA, que tendrá, en virtud del artículo 39º de la Ley N° 7103, la representación del órgano, y en consecuencia, será el órgano de ejecución de las decisiones del Colegio de Auditores Generales.
ARTICULO 2°.- Delegar en el PRESIDENTE de la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA la competencia suficiente para autorizar, por sí mismo, todas aquellas acciones que resulten necesarias para la actividad interna del órgano y emitir todos los actos de administración y administrativos propios de las prerrogativas legales de la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA que no se hallen específicamente regladas su previa aprobación por el órgano colegiado.
ARTÍCULO 3º.-Regístrese, comuníquese y archívese.