SALTA, 08 de noviembre de 2.010
RESOLUCIÓN Nº 40
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
VISTO lo establecido en el Artículo Nº 169 de la Constitución de la Provincia de Salta, el art. 42 de la Ley de Contabilidad de la Provincia, el Art. 32 inc. b) de la Ley Nº 7.103 y el Art. 12 de la Resolución AGPS Nº 55/01, la Resolución AGPS Nº 61/01 y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 169 de la Constitución Provincial establece que la Auditoría General de la Provincia de Salta es el órgano competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la Hacienda Pública Provincial y Municipal;
Que, por imperio del art. 32 inc b) de la Ley Nº 7.103, es competencia de la Auditoria General de la Provincia examinar y expresar una opinión fundada cada año sobre la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al ejercicio inmediato anterior, referente a la Administración Pública Provincial y de los Municipios, remitiendo dicho informe a la Legislatura o a los respectivos Concejos Deliberantes, aconsejando su aprobación, observación o desaprobación;
Que de acuerdo al Artículo 42 de la Ley de Contabilidad de la Provincia “…todos los actos u operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permita la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan posible su medición…”
Por lo tanto, resulta conveniente simplificar en un solo Anexo los lineamientos básicos generales para la solicitud de información a los Municipios lo que permitirá optimizar la función fiscalizadora de la Auditoría y brindará una base organizativa y uniforme para cada uno de ellos.
Que, la Resolución AGPS Nº 61/01 aprueba las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta;
Que, la Auditoría General de la Provincia se encuentra facultada para establecer normas de auditoría externa para ser utilizadas por la propia Auditoría en la ejecución del trabajo de fiscalización y por los Auditores que se contraten; como así también a formular criterios de control conforme normas generalmente aceptadas de carácter nacional e internacional, las que deberán atender a un modelo de Control y Auditoría Externa, Integrada e Integral y con personal interdisciplinario, abarcativo de los aspectos financieros, patrimonial, económico, operativo y cuando corresponda lo vinculado con la protección del medio ambiente y la observancia de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia;
Que, el art. 12 de la Resolución AGPS. Nº 55/01 prevé que cuando la cuenta general del ejercicio esté referenciada a un Municipio, la remisión de los informes respectivos será remitida a los Concejos Deliberante de la jurisdicción habilitada;
Que a tal fin el Poder Ejecutivo de la Provincia y los Ejecutivos Municipales deberán poner a disposición de la Auditoria General la Cuenta General del Ejercicio y la Cuenta de Percepción e Inversión de los Fondos Públicos, antes del 30 de Junio de cada año;
Que la normativa vigente en la materia respecto de los Municipios no explicita taxativamente la información que deben poseer en la Cuenta General del Ejercicio.
Que, en sesión del Colegio de Auditores Generales de fecha 7 de septiembre de 2.010, mediante Acta Nº 373 se ha planteado la necesidad de homogeneizar la información mínima imprescindible a solicitar a los Municipios en cumplimiento de la normativa vigente, sin que ello signifique afectar el criterio e independencia de los profesionales que intervienen en dichos procedimientos;
Que, en cumplimiento de la normativa referida y a los fines de ejercer la función de fiscalización y control en el ámbito de su competencia y al mismo tiempo efectuar controles de características similares en los Municipios de la Provincia es necesario elaborar un anexo que contenga el modo de analizar los estados demostrativos para una adecuada comprensión de la estructura financiera, patrimonial y presupuestaria de la Cuenta General del Ejercicio y que adicionalmente coadyuve a la gestión de administración municipal.
Que, atendiendo a la temática tratada, el dictado de la presente complementa las Resoluciones A.G.P.S. Nº 61/01 y Nº 55/01;
Que corresponde el dictado del instrumento legal;
Por ello,
EL COLEGIO DE AUDITORES GENERALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Anexo I “Lineamientos Básicos Generales para la Solicitud de Información” que se adjunta y forma parte de la presente, para su utilización por todas las Áreas de Control de la Auditoría General de la Provincia, la que deberá ser utilizada en las tareas a desarrollarse en los Municipios de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Anexo II “Análisis de los Estados Demostrativos” que se adjunta y forma parte de la presente, para su utilización por todas las Áreas de Control de la Auditoría General de la Provincia, la que deberá ser utilizada en las tareas a desarrollarse en los Municipios de la Provincia
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.
Cr. Salvatierra - Cr. Muratore - Cr. Costa Lamberto - Cr. Moreno