INFORME DE AUDITORIA DEFINITIVO
SEÑOR
PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
Dr. ALDO ROGELIO SARAVIA
S U D E S
P A C H O
1.- OBJETO DE LA AUDITORIA:
Ente auditado: Dirección de
Administración y Dirección de Personal del Ministerio Público
Auditoría financiera de carácter parcial,
rubro GASTOS EN PERSONAL, por el período comprendido entre el 01/01/01 y el
31/12/01.
Evaluar la aplicación de la normativa general y las particulares pertinentes en relación a la utilización de los recursos que se destinan a Gastos en Personal, por conformar las operaciones más relevantes según la asignación presupuestaria. Evaluar el sistema de control interno.
2.-
ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA
El examen se realiza de conformidad a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución Nº 61/01 del Colegio de Auditores Generales de la Provincia que expresan la revisión selectiva de dicha información.
2.1. Consideraciones Generales:
2.1.1
Procedimientos de auditoría: Las
evidencias válidas y suficientes que respaldan la opinión sobre el objetivo de
la auditoría, se obtuvieron mediante los siguientes procedimientos:
2.1.1.1.
Relevamiento de la estructura
orgánica-funcional de la Dirección de Personal y Dirección de Administración.
2.1.1.2.
Relevamiento de la normativa general y la particular aplicable
a la materia auditable y análisis de su adecuada aplicación y cumplimiento.
2.1.1.3. Visita preliminar, que incluyó entrevistas y la elaboración de cuestionarios a funcionarios y, en función de las respuestas a éstos, la posterior confección de los cursogramas que reflejan los desarrollos operativos.
2.1.1.4. Relevamiento y análisis de los procedimientos operativos utilizados en la Dirección de Personal y Dirección de Administración - Area Liquidación de Sueldos, en lo relacionado con el proceso de liquidación de haberes.
2.1.1.5. Obtención de información de origen externo
al ente.
2.1.1.6. Comprobaciones globales de razonabilidad.
2.1.1.7. Comprobaciones con información relacionada.
2.1.1.8. Visualización, por muestreo, de la documentación respaldatoria de las operaciones, sus registraciones e informes.
2.1.1.9. Comprobaciones, por muestreo, de cálculos aritméticos.
2.1.1.10.
Comprobaciones del adecuado cumplimiento de las normas aplicables.
2.1.1.11. Comprobación del estricto cumplimiento de disposiciones judiciales.
2.1.1.12.
Inspecciones oculares.
2.1.1.13. Relevamiento del control interno con el fin de identificar los controles clave.
2.1.1.14.
Evaluación del relevamiento del control interno a efectos de la determinación del riesgo de control y consecuente
alcance de las tareas para la obtención de las pruebas de auditoria.
2.2.
El marco normativo aplicable al
personal dependiente
El Ministerio Público, por competencia, dicta y aprueba su propio régimen en materia de recursos humanos (cargos, niveles, escala salarial, reglamentaciones, etc). En lo que respecta a asignaciones familiares, se rige por las normas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial.
Las normas de carácter general y
particular que se consideraron
aplicables se detallan a continuación:
2.2.1.
Marco
Normativo General
Ø
Ley Nac. Nº
14443 (Embargabilidad de sueldos)
Ø
Ley Nac. Nº
24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
Ø
Ley Nac. Nº
24557 (Riesgo del Trabajo)
Ø
Ley Prov. Nº 5130 y mod. por Leyes Nº 5187 y Nº
5356 (Estatuto orgánico del I.P.S.)
Ø
Ley Prov.
Nº 5136, 6201 y 6.404, (Asignaciones familiares)
Ø
Ley Prov.
Nº 6929 (Deroga art. 21º Ley 5546 – adicional por antigüedad)
Ø
Ley Prov.
Nº 7071 (Régimen de tickets alimentario)
Ø
Ley Prov.
Nº 7118 (Presupuesto Ejercicio 2001)
Ø
Ley Prov.
Nº 7127 (Creación Instituto Provincial de Salud de Salta)
Ø
Decreto
Prov. Nº 3336/77 (Fija alícuota de contribuciones y aportes para Obra Social
IPS)
Ø
Decreto
Prov. Nº 1483/89 (Asignación por hijo menor de cuatro años)
Ø
Decreto
Prov. Nº 1570/92 (Monto para asignación por hijo y cónyuge)
Ø
Decreto
Prov. Nº 2828/96 (Acreditación de haberes en caja de ahorro individual)
Ø
Decreto
Prov. Nº 3.588/97 (Rendiciones de pago de haberes por Cajeros Automáticos)
Ø
Decreto
Prov. Nº 4689/97 (Manual de clasificaciones presupuestarias)
Ø
Decreto
Prov. Nº 464/00 (tope para liquidación de asignaciones familiares)
Ø
Decreto
Prov. Nº 516/00 (Régimen tickets alimentario)
Ø
Decreto
Prov. Nº 696/00 (Reducción de los conceptos remunerativos en un l7,8 %)
Ø
Decreto
Prov. Nº 775/00 ( Ticket alimentarios)
Ø
Circulares
de Contaduría Gral. de la Provincia
Nros. 10/97; 5/99; 8/00;
6, 9, 12 y 15 del año 2001.
2.2.2.
Marco
Normativo Particular
Ø
Ley 6477 (Orgánica del
Ministerio Público)
Ø
Resolución Nº 946/90
(Aprobación Reglamento Interno)
Ø
Resolución Nº 971/90
(Aprobación Estructura Integral)
Ø
Resolución Nº 1205/91
(Adicional por título)
Ø
Resolución Nº 1214/91
(Adicional por Asistencia – Presentismo)
Ø
Resolución Nº 1736/93
(Modificación Resol.Nº 1214/91-Adic. por asistencia perfecta)
Ø
Resolución Nº 2612/97
(Aprobación escala salarial)
Ø
Resolución Nº 2623/97
(Abrogación régimen horas extras)
Ø
Resolución Nº 2862/97
(Sueldo Lic. en Psicología)
Ø
Resolución Nº 2864/97
(Modificación estructura orgánica-funcional)
Ø
Resolución Nº 3087/98
(Modificación escala salarial)
Ø
Resolución Nº 3026/98
(Modificación escala salarial)
Ø
Resolución Nº 3041/98
(Sobreasignaciones)
Ø
Resolución Nº 3211/98
(Autorización descuentos por planilla)
Ø
Resolución Nº 3270/99
(Adicional por reemplazos y subrogancias)
Ø
Resolución Nº 3308/99
(Autorización horas extras)
Ø
Resolución Nº 3432/99
(Modifica Res.Nº 3270/99)
Ø
Resolución Nº 3439/99
(Adicional por reemplazos)
Ø
Resolución Nº 3455/99
(Licencias por razones particulares)
Ø
Resolución Nº 3473/99
(Modificación Resol. Nº 946/90)
Ø
Resolución Nº 3538/00
(Modificación estructura orgánica-funcional)
Ø
Resolución Nº 3552/00
(Liquidación tickets alimentario)
Ø
Resolución Nº 3557
(Ampliación Resol. Nº 3552)
Ø
Resolución Nº 3561 (Adhesión al Decreto Prov.Nº 464/00)
Ø
Resolución Nº 3570/00
(Sobreasignación por mayor responsabilidad)
Ø
Resolución Nº 3583/00
(Modificación estructura orgánica-funcional)
Ø
Resolución Nº 3766/00
(Compensación pecuniaria por servicios durante la Feria)
Ø
Resolución Nº 3771/00
(Modificación Resol.Nº 946/90)
Ø
Resolución Nº 3859/01
(Sueldo Lic.en Comunicaciones Sociales)
Ø
Resolución Nº 3865/01
(Licencia por compensación de feria)
Ø
Resolución Nº 3870/01
(Horarios de trabajo)
Ø
Resolución Nº 3883/01
(Compensación pecuniaria por servicios durante la Feria)
Ø
Resolución Nº 3945/01
(Modificación Resol.Nº 3211)
Ø
Resolución Nº 3957/01
(Transf. de partida presupuestaria-Contratos locación servicios).
3. ACLARACIONES PREVIAS A LA OPINION
3.1. El marco orgánico-funcional
Las Resoluciones del Procurador Nros.971/90, 2864/97, 3538/00, disponen la estructura orgánica-funcional de la Secretaría Letrada de Despacho, de la cual tienen dependencia las Direcciones de Personal y de Administración. Actualmente, la estructura orgánica sufrió algunas modificaciones por reasignaciones de funciones, las cuales no se encuentran contempladas formalmente.
3.2. La conformación de la Dirección de Personal
La
Dirección de Personal está integrada por:
Ø
Directora
Ø
Jefe Area Legajos y
Control
Ø
Jefe Area Registros,
Licencias y Asignaciones Familiares
Ø
Jefe Area Parte Diario
Ø
Encargada Administrativa
Metán
Ø
Encargada Administrativa
Tartagal
Ø
Encargada Administrativa
Orán
Ø
Personal de Ejecución
3.3. El sistema operativo
La Dirección de Personal capta toda la información relativa a recursos humanos e informa las novedades mensuales (altas, bajas, descuentos a practicar, altas bajas de asignaciones familiares) a la Dirección de Administración – Área Liquidación de Sueldos.
En el Ärea Liquidación de Sueldos se confeccionan los formularios correspondientes
y se remiten a la Coordinación
General de Administración de Recursos Humanos (Ex - Dirección General de
Informática), dependiente de la
Secretaría de la Función Pública, para que realice el proceso de la liquidación
de haberes y posterior emisión de la
documentación respectiva (planillas de liquidación, recibos de sueldos,
libramientos de pago, resúmenes de sueldos, soportes magnéticos para Contaduría
General de la Provincia, Banco Macro, etc.).
La documentación relativa a la
liquidación de los haberes se remite al
área de Liquidación de Sueldos, en donde se controla, se distribuye a
la Directora de Administración, Área
Habilitación de Pagos y Dirección de Personal, según corresponda y procede al archivo de todos los
antecedentes, listados y demás documentación respaldatoria.
Como ya se mencionó anteriormente, en el período auditado el Ministerio Público procesaba la liquidación de haberes en la Ex - Dirección General de Informática, que dependía jerárquicamente de la Secretaría de la Función Pública. A partir del año 2002, ese sistema fue reemplazado totalmente por uno nuevo que es administrado por la Coordinación General de Administración de Recursos Humanos la que mantiene su dependencia de dicha Secretaría. En la actualidad el Organismo mencionado en último término continúa realizando el procesamiento de la información objeto de análisis.
3.4.
Cumplimiento de legislación aplicable
El grado de
cumplimiento de la legislación aplicable,
sobre el tema auditado, se puede considerar alto.
4.- OBSERVACIONES
De las tareas de auditoría realizadas surgen las siguientes observaciones:
4.1. Originadas en el relevamiento y evaluación del control interno
No existen manuales
de procedimientos y de control que enmarquen el accionar en las Direcciones de
Personal y de Administración, que son las involucradas en los procesos objeto
de la tarea de auditoría.
Para suplir esta falencia se procedió a la aplicación de procedimientos alternativos que consistieron en entrevistas y cuestionarios a los funcionarios y agentes de las diferentes áreas intervinientes con la finalidad de conocer todo lo atinente a la operatividad de la gestión de los recursos humanos, como ser: sus relaciones jerárquicas y funcionales, documentos y formularios en vigencia, sistemas informáticos computarizados y sus registros, circuitos de la información y consecuentemente conocer los controles informales establecidos o que se realizan, para tratar de detectar la existencia e identificar los controles clave en cuales depositar confianza de control.
De
tal relevamiento surgen las siguientes observaciones:
4.1.1. Observaciones
ocasionadas en la aplicación o no de normas legales:
4.1.1.1. No se observa cual es la
normativa que determina los montos que en concepto de asignaciones familiares
se liquidan por: Matrimonio, Prenatal, Nacimiento, Adopción, Familia Numerosa,
Preescolaridad, Escolaridad Primaria, Media y Superior, Ayuda Anual Escolar
Primaria, Complementaria por Vacaciones.
4.1.1.2. Se
constató la omisión de practicar la
retención del 4% en concepto de aporte personal a la Obra Social al agente
Legajo Nº 40491/0, no dándose cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 7127,
art. 5º, inc. a) que establece “Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de
afiliados titulares del IPS : a) Los funcionarios y personal dependiente en
actividad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia,
Ministerio Público...”
4.1.1.3. El
análisis de las retenciones por consumo en “buffet” y su posterior pago,
permitió observar que el canon que el Ministerio Público cobra por la concesión
de dicho buffet no es tratada de acuerdo a lo previsto en los artículos 11º y
24º de la Ley de Contabilidad ( Art. 11º: “La afectación específica de los
recursos del presupuesto solo podrá ser dispuesta por ley”. Artículo 24º:
“ninguna oficina, dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por sí los
fondos que recaude. Su importe total deberá depositarse de conformidad con lo
previsto en el artículo 21º...” .)
4.1.1.4. Se observa que la ayuda escolar se liquidó
en el mes de marzo y se pagó en el mes de abril. La ley 5136, art. 2º, inc. j),
dicta: “...se hará efectiva exclusivamente en el mes en que comience el ciclo
lectivo”. En 2001 dicho ciclo se inició en el mes de marzo.
4.1.2. Observaciones ocasionadas por las
inexistencias y/o debilidades de control formal e informal.
4.1.2.1. No se observa constancia de
previa intervención del Ente sobre la documentación que Coordinación General de
Informática remite a la Contaduría General de
la Provincia para la correspondiente emisión de las Ordenes de Pago.
4.1.2.2. No se observa constancia de
realización de algún control sobre la información que integra las declaraciones
juradas mensuales de Contribuciones
Patronales y Aportes Personales.
4.1.2.3. No se observan constancias de realización de algún control
sobre las planillas de liquidación de
haberes ni en los libramientos parciales mensuales.
4.1.2.4. No se observa constancia de
realización de algún control sobre los importes retenidos de los haberes (tales
como los destinados a: ATSA, UPCN, S.A.E.M., M.B.S, Compañía Financiera
Argentina, etc.) ni del correspondiente
posterior pago que se realiza a través de la Tesorería General de la Provincia.
4.1.3. Observaciones derivadas de las
debilidades en los canales de comunicación
de normativa e información.
Esta
característica impide operar
oportunamente en la captación,
interpretación y divulgación de las novedades y modificaciones de las normas en uso, no facilitando en
consecuencia, una adecuada aplicación de las mismas y poniendo en riesgo el
cumplimiento acabado de las obligaciones emergentes.
Ejemplo de ello es la Circular Nº 12 de
Contaduría General de la Provincia, del mes de diciembre de 2001. Este
instrumento comunica modificaciones que
el Ministerio Público debiera haber
aplicado desde agosto del mismo año.
4.2.
Observaciones que surgen de las verificaciones realizadas entre las
operaciones con su correspondiente documentación
respaldatoria
4.2.1.
Del análisis de los libramientos parciales mensuales de Gastos en Personal, se
observó que se liquidó la contribución patronal al Régimen de la Seguridad
Social, en los meses de agosto a noviembre, con una alícuota del 16 %, debiendo
haber aplicado el 10,17 %.
4.2.2.
La ejecución presupuestaria de Gastos en Personal informada por el Ministerio
Público para el ejercicio 2001 alcanzó la cifra de $ 8.888.926,11. De las
verificaciones realizadas con la documentación remitida, se observa que dicho importe no se corresponde con la ejecución del
presupuesto. Así se verifica que:
4.2.2.1. El importe de $ 8.888.926,11 que
se informa en la planilla denominada “Ejecución presupuestaria de gastos y
financiamiento al cierre del ejercicio” como valor ejecutado anual de los
Gastos en Personal no tiene
concordancia con la sumatoria de los importes ejecutados mensuales que asciende
$ 7.920.677,72.
4.2.2.2. No se registró en la
contabilidad presupuestaria el importe de la complementaria del mes de abril.
4.2.2.3. No se registró el importe de las
liquidaciones de los haberes de
diciembre y segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
4.2.2.4. No se observa el registro de los
ajustes presupuestarios derivados de las notas de ingreso por devoluciones.
4.2.2.5. No se observa el ajuste derivado
de la reducción de la alícuota de las contribuciones patronales correspondiente
a los meses de agosto a noviembre.
4.2.2.6. Con relación a la contribución
con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, se observa que no se
realizaron todos los registros presupuestarios (omitidos
$10.519.16). Asimismo, no se efectuaron
de conformidad a lo dispuesto en la Circular Nº 8/00 de Contaduría General de
la Provincia (etapas del gasto).
4.2.2.7. No se observa constancia de la
realización de conciliaciones de los registros presupuestarios, según lo
establecido en la Circular Nº 9/01 de Contaduría General de la Provincia.
4.2.3.
En el mes de diciembre se constató que el importe de $ 39.123,07
(Contribución Patronal) consignado en
el libramiento parcial y en el Informe
de la Coordinación General de Recursos Humanos no corresponde al porcentaje del
10,17 que se debería haber aplicado para el cálculo de la
contribución patronal a la ANSeS.
4.2.4. Con relación a la contratación de
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y
pagos de la prima correspondiente, surgen las siguientes observaciones.
4.2.4.1. Pago de las obligaciones
mensuales fuera de término.
4.2.4.2. Inexistencia de documentación de
la Aseguradora donde conste la comunicación del incremento de la
alícuota a partir del mes de
marzo/01; de la correspondiente aceptación y de la
autorización de la modificación
contractual.
4.2.4.3. Inexistencia de documentación
que autorice la prórroga del contrato a partir del mes de julio/01.
4.2.4.4. Respecto a la base para el cálculo de la cuota mensual
(masa salarial y cantidad de agentes) para la Aseguradora, se observa :
a)
Discordancia entre los importes consignados en
el Resumen General de Aportes Previsionales y Obra Social y los de la
Declaración Jurada para la AFIP (Form.931- Apartado V: Ley de Riesgos del
Trabajo), la que puede apreciase en el
siguiente cuadro:
b)
Para los meses de marzo, mayo y junio,
no se observa en el importe de la cuota el
correspondiente
al Fondo con Fines Específicos o Fondo Fiduciario para Enfermedades
Profesionales; tampoco se observa entre la documentación proporcionada, el
pago del mismo.
4.2.5.
Inadecuada aplicación de las disposiciones referidas a las retenciones del
impuesto a las ganancias, lo que motivó
que los montos retenidos no fueran los correctos . Se realizaron pruebas sobre
los cálculos realizados para retener a los agentes Legajos Nros 18040/0,
85555/0, 40478/0 y 40496/0.
4.2.6.
Se constató que los depósitos de las retenciones en concepto de Impuesto a las
Ganancias de los meses de febrero, abril y desde julio a diciembre, se
realizaron fuera de término.
4.2.7.
Por Resolución Nº 3957/01, se ordenó que en los meses de noviembre y diciembre
se impute a la partida “Gastos en Personal” los contratos por Locación de
Servicios aprobados por Resoluciones
Nros. 3973 y 3976/01. En virtud de las verificaciones realizadas y atento
a lo establecido en el Art. 13º de la
Ley Nº 7118 y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Provincial, aprobado por Decreto Nº 4689/97, tales importes debieron
imputarse a la cuenta presupuestaria “Servicios no Personales”.
4.2.8. Con relación a las Rendiciones de Gastos en
Personal, se observa que la Dirección de Administración las confecciona sin adjuntar la
documentación respaldatoria de las operaciones, razón por la cual fue necesario
requerir los comprobantes para realizar las verificaciones correspondientes. De tal tarea surgen las siguientes observaciones:
4.2.8.1. Sueldos mes de Abril
(seleccionado por muestreo) - Rendición Interna Nº 21 – Expte Nº 130-10514/01
a)
Cargos: no se consideró
$ 4.225,00 de la Orden de Pago Nº 63083 (se rinde en mes siguiente),
tampoco $ 43.345 de tickets alimentario.
b)
Descargos: además de los precedentes no se expone $ 19.859.42
de retenciones posteriormente pagadas por Tesorería.
c)
No se observa el
instrumento administrativo que autorice la retención efectuada para Farmacia
Nueva España, por $ 438,58.
d)
No se observa el
instrumento que autorice la retención
efectuada en los haberes del agente Legajo Nº 85994/0, por $ 50,00.
e)
El comprobante de pago
de la retención efectuada a los agentes en concepto de consumo de bufete, no
refleja el total de la retención efectuada
que asciende a $ 618,50. Ello se origina en la operación de compensación
practicada entre el importe a pagar y
el importe a cobrar por el Ministerio en concepto de canon por la concesión del
servicio de bufete (618,50 –290,00 =
328,50).
4.2.8.2. Sueldos mes de Junio y
Setiembre - Rendición Interna Nº 54 – Expte Nº 130-10657/01. La rendición de
los gastos de estos meses se realiza de forma global (mayo a diciembre/01).
Del análisis de la misma, se observa:
a)
Cargos: No se consideraron los importes recibidos en concepto de tickets alimentarios.
b)
Descargos: No se exponen los pagos
realizados en concepto de tickets
ni los correspondientes a retenciones
efectuadas por la Tesorería
c)
No se observa el instrumento administrativo
que autorice la retención efectuada para Farmacia Nueva España por $ 747,59 en el mes de junio.
d) Similar situación a la expresada en el
punto 4.2.8.1.e).
4.2.9.
Con relación al canon del contrato
de concesión para la explotación del
servicio de bufete, se observa:
4.2.9.1. No se realiza el depósito del dinero en la cuenta rentas
generales, en razón que los montos percibidos por tal concepto se destinan a
donaciones para entidades de beneficencia
(según lo establece la
cláusula novena del contrato firmado el
16-06-00 y los considerandos de las Resoluciones Nros 3723/00 y 3980/01). La
Ley de Contabilidad, en el artículo 24º establece que “Ninguna oficina,
dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por si los fondos que recaude.
Su importe total deberá depositarse de conformidad con lo previsto en el
artículo 21º...”.
4.2.9.2. No se observa la norma legal que
disponga la afectación de dicho
recurso, según lo previsto en el artículo 11º de la Ley de Contabilidad : “La
afectación específica de los recursos del presupuesto sólo podrá ser dispuesta
por ley.”
4.2.10.
Sobre el sueldo anual complementario no se realizaron las retenciones por
embargos judiciales
4.2.11. Para los meses de enero, marzo y mayo, no se observa el instrumento que autorice las retenciones en los haberes con destino a la Cía Financiera Argentina.
4.2.12.
Observaciones derivadas de las verificaciones de las liquidaciones
individuales. De la muestra seleccionada surgen liquidaciones de algunas asignaciones familiares que no se
encuentran debidamente respaldadas con la documentación respectiva. Por
ejemplo, para los agentes Legajos Nros:
40418/0,
40477/0, 39577/0, 40497/0, 40560/0, 85438/0, 39557/0, 18055/0, 47325/0,
40467/0, 47252/0, 85994/0, 47193/0, 40559/0, 39532/0, 40461/0, 85858/0,
40521/0, 20506/0, 39563/0, 40514/0, 40450/0, 47352/0, 39573/0, 18098/0,
40432/0, 39574/0, 18136/0, 39523/0, 40512/0, 40448/0, 18076/0, 85426/0, 18132/0,
40468/0, 85990/0, 40471/0, 40442/0,
40632/0.
5.- RECOMENDACIONES
En virtud de las
tareas realizadas, se proponen las siguientes recomendaciones
5.1. Establecer y/o fortalecer las acciones de control y de coordinación en los sectores involucrados con el objeto de proporcionar seguridad razonable respecto a la información financiera y lograr eficacia y eficiencia en el desarrollo de las operaciones y todo ello con un adecuado cumplimiento de la normativa aplicable en la materia.
5.2. Elaborar manuales de procedimientos operativos y de control a efectos que las competencias, obligaciones y responsabilidades sean explícitamente conocidas por todos los agentes que intervienen en las operaciones relacionadas con la gestión de los recursos humanos de la organización.
Es aconsejable aplicar acciones que tiendan a implantar, mediante una esmerada motivación, un permanente ambiente de control. Este ambiente será, el que influenciará la disciplina y las estructuras, culminando como lógica consecuencia, formando la necesaria cultura de control en el personal, componente imprescindible en los Órganos del Estado.
Esta cultura de control será el máximo aliado de la organización a efectos de lograr una razonable seguridad sobre el logro de los objetivos, en la veracidad de la información financiera, en la realización de las operaciones con efectividad, economía y eficiencia y en el cumplimiento de las leyes y regulaciones.
5.3.
Fortalecer los canales de captación, interpretación y divulgación de novedades
y modificaciones de normas legales e información relevante para el cumplimiento de las actividades.
5.4. Confeccionar las rendiciones de cuentas mensuales de Gastos en Personal mensuales, adjuntando la documentación respaldatoria de los cargos y de los descargos. En un apartado especial, adjuntar los documentos (informes, recibos de sueldos, notas de ingreso, constancias de depósito o devolución de tickets, etc..) involucrados en devolución de haberes para garantizar la integridad y claridad de la información sobre la cual se está rindiendo cuentas.
5.5. Propiciar el dictado de normativa que
perfeccione el marco que rige en materia de asignaciones familiares.
5.6. Practicar las registraciones en la
contabilidad presupuestaria en el momento más cercano al de la ocurrencia de
las operaciones.
5.7. Implantar la práctica de efectuar
periódicas conciliaciones con los
Sectores y Organismos pertinentes, para tratar de lograr que las cualidades de
la información sean tales que otorguen seguridad razonable respecto a la
oportunidad, integridad y confiabilidad de la misma.
5.8.Gestionar la incorporación en el
Presupuesto de la autorización para la contratación de personal transitorio.
5.9. Gestionar la incorporación en el
Presupuesto del recurso correspondiente al canon por la concesión de la explotación del servicio de bufette en las
oficinas del Ministerio y la correspondiente autorización para la reinversión.
5.10. Arbitrar las medidas necesarias para que los pagos a
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se realicen en término.
5.11. Impulsar medidas
para que las retenciones del impuesto a
las ganancias se depositen en término.
5.12.
Impulsar, proponer, organizar y motivar a una permanente capacitación del
personal para intentar optimizar sus
habilidades.
5.13.
Iniciar las
actividades de actualización de los legajos a la brevedad
5.14.
Rectificar
los formularios F931 correspondientes a los períodos según 4.2.4.4.
6.- DICTAMEN
Las labores de auditoría realizadas en la
Dirección de Administración y Dirección de Personal del Ministerio Público de
la Provincia de Salta, referidas al año 2001 y al rubro presupuestario Gastos
en Personal, permiten opinar que la información relacionada se encuentra
razonablemente expresada de acuerdo con la normativa aplicable.
7. FECHA DE TERMINACION DEL
TRABAJO DE CAMPO: 05-06-03.
8. LUGAR Y FECHA DE EMISION
DEL INFORME PROVISORIO: Salta, 28 de
julio de 2003.
9. LUGAR Y FECHA DE EMISION
DEL PRESENTE INFORME: Salta, 06 de Octubre de 2004.