INFORME DE AUDITORIA DEFINITIVO
Al Presidente y Secretario
Administrativo
de la H. CAMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA
Sr. WALTER WAYAR y Sr.
JULIO E. FERNANDEZ
En uso de las facultades conferidas por
el art. 169 de la Constitución de la Provincia de Salta y de conformidad con
las disposiciones de la Ley 7103, art. 32, la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA
DE SALTA procedió a efectuar un examen en el ámbito de la Cámara de Senadores
de la Provincia; las conclusiones del proceso de auditoría llevado a cabo
se exponen en el presente informe.
1.- OBJETO DE LA AUDITORIA:
1.1.
Ente auditado: Secretaría Administrativa
1.2. Evaluar la aplicación
de la normativa general y las particulares pertinentes, en relación a la utilización
de los recursos que se destinan a Gastos en Personal por conformar las operaciones
más relevantes según la asignación presupuestaria. Constatar y evaluar la
ejecución presupuestaria. Evaluar el sistema de control interno.
Auditoría financiera de carácter parcial,
rubro GASTOS EN PERSONAL, por el período comprendido entre el 01/01/01 y el
31/12/01.
2.- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA
2.1. Consideraciones Generales:
El examen se realiza de conformidad a las Normas Generales y Particulares
de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas
por Resolución Nº 61/01 del Colegio de Auditores Generales de la Provincia
que expresan la revisión selectiva de dicha información.
2.1.1.1.
Relevamiento y análisis de la estructura orgánica-funcional de la Secretaría
Administrativa y, en particular, del Sector Recursos Humanos.
2.1.1.2.
Relevamiento, análisis de cumplimiento de
la normativa general y la particular
aplicable a la materia auditable.
2.1.1.3. Relevamiento y análisis
de los procedimientos operativos del sector Recursos Humanos.
2.1.1.4. Visita preliminar,
entrevistas, cuestionarios a funcionarios y
posterior realización de los cursogramas operativos resultantes de las descripciones recibidas.
2.1.1.5. Obtención de información
externa al ente.
2.1.1.6.
Comprobaciones globales de razonabilidad.
2.1.1.7. Comprobaciones con
información relacionada.
2.1.1.8. Examen, por muestreo, de documentación respaldatoria.
2.1.1.9. Verificaciones, por
muestreo, de cálculos aritméticos.
2.1.1.10. Verificaciones de
cumplimiento de aspectos normativos.
2.1.1.11. Verificaciones de
cumplimiento de disposiciones judiciales.
2.1.1.12. Inspecciones oculares.
2.1.1.13.
Relevamiento y evaluación del control
interno.
2.1.2. Marco normativo
La Cámara de Senadores
dicta y aprueba su propio régimen en materia de recursos humanos (cargos,
niveles, escala salarial, reglamentaciones,
etc.) y supletoriamente aplica las disposiciones del Estatuto del Empleado
Público para la Provincia de Salta (Ley Nº 5546 y modificatorias).
Las normas de carácter particular y general
aplicables se detallan a continuación:
2.1.2.1.
De carácter general:
-
Ley Nac. Nº 24241 (Régimen Nacional
de la Seguridad Social)
-
Ley Nac. Nº 24557 (Riesgo del
Trabajo)
-
Ley Prov. Nº 5130 y mod. por Leyes Nº 5187 y Nº
5356 (Contribuciones y aportes para
Obra Social )
-
Ley Prov. Nº 5136 (Asignaciones
familiares)
-
Ley Prov. Nº 5546 (Estatuto del
Empleado Público de la Provincia de Salta)
-
Ley Prov. Nº 6929 (Deroga art.
21º Ley 5546 – adicional por antigüedad)
-
Ley Nº 7071 (Régimen de tickets
alimentario)
-
Ley Nº 7127 (Creación Instituto
Provincial de Salud de Salta)
-
Decreto Prov. Nº 2266/73 (Obligatoriedad
presentación Declaración Jurada ).de empleos públicos)
-
Decreto Prov. Nº 3336/77 (Fija
alícuota de contribuciones y aportes para Obra Social)
-
Decreto Prov. Nº 1999/86
(Adicional por antigüedad)
-
Decreto Prov. Nº 2000/86
(Adicional por título)
-
Decreto Prov. Nº 104/87 (Excepciones
al régimen de incompatibilidad art.62º de la Const.)
-
Decreto Prov. Nº 856/91(Asignaciones
familiares)
-
Decreto Prov. Nº 1570/92 (Monto
para asignación por hijo y conyuge)
-
Decreto Prov. Nº 2828/96 (Acreditación
de haberes en caja de ahorro individual)
-
Decreto Prov. Nº 3.588/97 (Rendiciones
de fondos)
-
Decreto Prov. Nº 4118/97 (Régimen
de licencias, justificaciones y franquicias)
-
Decreto Prov. Nº 4689/97 (Manual
de clasificaciones presupuestarias)
-
Decreto Prov. Nº 464/00 (tope
para liquidación de asignaciones familiares)
-
Decreto Prov. Nº 516/00 (Régimen
tickets alimentario)
-
Decreto Prov. Nº 696/00 (Reducción
de los conceptos remunerativos en un l7,8 %)
-
Decreto Prov. Nº 1454/01 (Reducción
del 13 % en cargos políticos)
-
Decreto Prov. Nº 4118/97 (Régimen
de licencias, justificaciones y franquicias)
-
Circulares de Contaduría Gral.
de la Prov. Nros. 10/97;
5/99; 8/00; 6,12 y 15 del año 2001.
2.1.2.2.
De carácter particular:
-
Res. Cám.Sen. Nº 51/84 (Asignaciones familiares)
-
Res. Cám.Sen. Nº 254/88 (Adicional falla de caja)
-
Res. Cám.Sen. Nº 116/91 (Implanta agrupamiento político)
-
Res. Cám.Sen. Nº 285/92 (Adicional riesgo de vida)
-
Res. Cám.Sen. Nº 154/93 (categorías y escala salarial
agrupamiento político)
-
Res. Cám.Sen. Nº 1428/94 (adicional función S.C.D.–
Sistema, Cómputo, Datos)
-
Res. Cám.Sen. Nº 943/95 (Aprueba
estructura orgánica-funcional)
-
Res. Cám.Sen. Nº
944/95 (Sistema de niveles, equivalencias y remuneraciones)
-
Res. Cám.Sen. Nº 945/95 (Escala
salarial para determinados cargos)
-
Res. Cám.Sen. Nº 947/95 (Dieta legisladores y autoridades)
-
Res. Cám.Sen. Nº 948/95 (Modalidades
para control de asistencia)
-
Res. Cám.Sen. Nº 01/96 (Dieta
presidente de la Cámara)
-
Res. Cám.Sen. Nº 788/96 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 432/98 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 405/99 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº
510/99 (Complementaria Res. Nº 285/92- adicional riesgo de vida)
-
Res. Cám.Sen. Nº 513/99 (Deja sin efecto adicional por asistencia)
-
Res. Cám.Sen. Nº 186/00 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 244/00 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 280/00 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 483/00 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 530/00 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 23/01 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 82/01 (Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 108/01(Autorización para practicar
retenciones en los haberes)
-
Res. Cám.Sen. Nº 310/01 (Modifica Res.Cám. Sen.Nº
943/95)
-
Res. Cám.Senadores Nº 345/01 (Conceptos
remunerativos p/cálculo del impuesto a las ganancias)
2.2. Limitaciones
al alcance del trabajo
2.2.1. Sin incidencia
en la opinión
2.2.1.1. No se
realizó examen sobre la póliza de cobertura de riesgos en el trabajo
2.2.2.2. No se
realizó examen sobre el contrato de locación de obra celebrado con el Analista
de Sistemas
Constan estas limitaciones por cuanto se trata de elementos que fueron requeridos y no fueron proporcionados. En función de ello, se aplicaron procedimientos alternativos a los planeados y los mismos han permitido concluir que las limitaciones mencionadas no fueron de tal relevancia que pudieran afectar la opinión a la que arribó el auditor.
3.
ACLARACIONES PREVIAS
A LA OPINION
3.1. Cumplimiento
de Legislación aplicable
El grado de cumplimiento de la legislación aplicable, sobre el tema auditado, que ha venido realizando la Cámara de Senadores se puede considerar alto.
3.2. Cuestión especial
que merece una nueva investigación o un estudio posterior
La
ley Nº 6929 establece un adicional fijo por equiparación cuya aplicación conforme
lo dispuesto en su art. 1 y 2 no es correcta, en razón que se verificó en
la muestra seleccionada, que los importes liquidados no son coincidentes con
los del mes de diciembre de 1996.
Por
lo expuesto sería necesario realizar un posterior control mediante una auditoría
específica en la materia
3.3. Evaluación
del control interno
En el informe que fuera comunicado oportunamente, se señalaron observaciones tales como las que se mencionan a continuación. También se recibieron aclaraciones sobre las mismas:
·
Observaciones ocasionadas
por la inexistencia de manuales de funciones y de procedimientos operativos
del sector de recursos humanos.
En sus aclaraciones al Informe Provisorio, el Ente manifiesta que ha dictado el Manual de Procedimientos Administrativos, mediante Resolución de Presidencia.
·
Observaciones originadas
en la inexistencia de medidas de protección de la documentación respaldatoria.
·
Observaciones ocasionadas
en debilidades del Control Interno informal e inexistencia del formal.
El Ente menciona en sus aclaraciones que
ha dispuesto una serie de medidas destinadas a solucionar y a tratar de evitar
en el futuro las situaciones que han dado lugar a estas observaciones
4.
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
De las aclaraciones arrimadas se observa
que el auditado ha dado una valorada muestra de aceptación y reconocimiento
de las observaciones formuladas y es de destacar fundamentalmente la expresión
de adopción de las medidas destinadas a corregirlas, salvarlas y evitarlas
en el futuro mediante la realización de las tareas y la emisión de los documentos
necesarios.
Hechos estos son los que dan sentido a los objetivos de esta Auditoría General
expresados en sus Normas, “ e) promover
mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones
, y en el control interno” (A. Parte General, Introducción, Objetivos).
No se realizó tarea de auditoría posterior
a la fecha de emisión del Informe Provisorio, la cual se prevé efectivizarla
en el momento de realizar un estudio posterior al período auditado.
Las aclaraciones realizadas al Informe
Provisorio y que no satisfacen a los auditores, se consignan como observaciones
en el presente
4.1. Se constató que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la Ley 6929 (adicional fijo por
equiparación) no es apropiada en razón que se verificó, en la muestra seleccionada,
que los importes liquidados no son coincidentes con los de diciembre
de 1996.
4.2. En la ejecución presupuestaria de Gastos
en Personal no fue registrada la NI Nº 21880 (devolución de haberes).
4.3. No fue puesta a disposición
la póliza que cubre los riesgos en el trabajo.
4.4.
Año 2001, período sin contrato en la locación de obra con el Analista de Sistemas.
4.5. Pagos de la prima de seguro contra riesgos en el trabajo realizados fuera de término.
4.6.
Depósitos de los importes retenidos en concepto
de Impuesto a las Ganancias realizados fuera del tiempo establecido.
4.7. Omisión de realizar la retención correspondiente
(4%) con destino a la Obra Social (cuatro casos).
5.
RECOMENDACIONES
5.1.
Impulsar y motivar una permanente capacitación del personal para profundizar
e interpretar las normas legales y mejorar el desempeño en sus funciones.
5.2. Fortalecer los canales de captación, interpretación
y divulgación de novedades y modificaciones de normas legales e información
relevante para el cumplimiento de
las actividades.
5.3.
Realizar los registros en la contabilidad presupuestaria en tiempo y forma.
5.4.
Efectuar conciliaciones de los importes
registrados en la contabilidad presupuestaria
con los de Contaduría General de la
Provincia.
5.5. Con relación a los activos informáticos, se sugiere: para permitir un mayor control de acceso sobre los archivos y programas relacionados a la liquidación de haberes, la instalación de un sistema operativo con características más avanzadas en el equipo con el procesador Pentium II, que permita realizar las tareas de servidor con mayor robustez y confiabilidad, y reforzar los mecanismos de seguridad en archivos y directorios.
5.6.
Adecuar la Resolución Nº 154/93 a las diversas modificaciones sufridas
6.- DICTAMEN
Las labores de auditoría realizadas en la
Secretaría Administrativa de la Cámara de
Senadores de la Provincia de Salta, referidas al año 2001 y al rubro presupuestario
Gastos en Personal, permiten opinar que la información relacionada se encuentra
razonablemente expresada de acuerdo con la normativa aplicable, salvo lo expresado
en el punto 4.1. anterior.
7.- FECHA DE TERMINACIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO: 03 de Octubre de 2002.
8.- FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME PROVISORIO: 07 de Octubre de 2002.