INFORME  DE AUDITORIA DEFINITIVO

 

Al Presidente y  Secretario Administrativo

de la H. CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA

Sr. WALTER WAYAR  y  Sr. JULIO E. FERNANDEZ

PRESENTE

 

En uso de las facultades conferidas por el art. 169 de la Constitución de la Provincia de Salta y de conformidad con las disposiciones de la Ley 7103, art. 32, la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA procedió a efectuar un examen en el ámbito de la Cámara de Senadores de la Provincia; las conclusiones del proceso de auditoría llevado a cabo se exponen en el presente informe.

 

1.- OBJETO DE LA AUDITORIA: 

1.1. Ente auditado: Secretaría Administrativa

1.2. Evaluar la aplicación de la normativa general y las particulares pertinentes, en relación a la utilización de los recursos que se destinan a Gastos en Personal por conformar las operaciones más relevantes según la asignación presupuestaria. Constatar y evaluar la ejecución presupuestaria. Evaluar el sistema de control interno.

Auditoría financiera de carácter parcial, rubro GASTOS EN PERSONAL, por el período comprendido entre el 01/01/01 y el 31/12/01.

 

2.-  ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA

2.1. Consideraciones Generales: El examen se realiza de conformidad a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución Nº 61/01 del Colegio de Auditores Generales de la Provincia que expresan la revisión selectiva de dicha información.

2.1.1 Procedimientos de auditoría: Las evidencias válidas y suficientes que respaldan la opinión sobre el objetivo de la auditoría, se obtuvieron mediante los siguientes procedimientos:

2.1.1.1. Relevamiento y análisis de la estructura orgánica-funcional de la Secretaría Administrativa y,  en particular,  del Sector Recursos Humanos.

2.1.1.2. Relevamiento, análisis de cumplimiento  de la  normativa general y la particular aplicable a la materia auditable.

2.1.1.3. Relevamiento y análisis de los procedimientos operativos del sector Recursos Humanos. 

2.1.1.4. Visita preliminar, entrevistas, cuestionarios a funcionarios y posterior realización de los cursogramas operativos resultantes  de las descripciones recibidas.

2.1.1.5. Obtención de información externa al ente.

2.1.1.6. Comprobaciones globales de razonabilidad.

2.1.1.7. Comprobaciones con información relacionada.

2.1.1.8.  Examen, por muestreo,  de documentación respaldatoria.

2.1.1.9. Verificaciones, por muestreo,  de cálculos aritméticos.

2.1.1.10. Verificaciones de cumplimiento de aspectos normativos.

2.1.1.11. Verificaciones de cumplimiento de disposiciones judiciales.

2.1.1.12. Inspecciones oculares.

2.1.1.13. Relevamiento y evaluación  del control interno.

2.1.2. Marco normativo

La Cámara de Senadores dicta y aprueba su propio régimen en materia de recursos humanos (cargos, niveles, escala salarial,  reglamentaciones, etc.) y supletoriamente aplica las disposiciones del Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta (Ley Nº 5546 y modificatorias).    

Las normas de carácter particular y general aplicables se detallan a continuación:

2.1.2.1. De carácter general:

-         Ley Nac. Nº 24241 (Régimen Nacional de la Seguridad Social)

-         Ley Nac. Nº 24557 (Riesgo del Trabajo)

-         Ley  Prov. Nº 5130 y mod. por Leyes Nº 5187 y Nº 5356 (Contribuciones  y aportes para Obra Social )

-         Ley Prov. Nº 5136 (Asignaciones familiares)

-         Ley Prov. Nº 5546 (Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Salta)

-         Ley Prov. Nº 6929 (Deroga art. 21º Ley 5546 – adicional por antigüedad)

-         Ley Nº 7071 (Régimen de tickets alimentario)

-         Ley Nº 7127 (Creación Instituto Provincial de Salud de Salta)

-         Decreto Prov. Nº 2266/73 (Obligatoriedad presentación Declaración Jurada ).de empleos públicos)

-         Decreto Prov. Nº 3336/77 (Fija alícuota de contribuciones y aportes para Obra Social)

-         Decreto Prov. Nº 1999/86 (Adicional por antigüedad)

-         Decreto Prov. Nº 2000/86 (Adicional por título)

-         Decreto Prov. Nº 104/87 (Excepciones al régimen de incompatibilidad art.62º de la Const.)

-         Decreto Prov. Nº 856/91(Asignaciones familiares)

-         Decreto Prov. Nº 1570/92 (Monto para asignación por hijo y conyuge)

-         Decreto Prov. Nº 2828/96 (Acreditación de haberes en caja de ahorro individual)

-         Decreto Prov. Nº 3.588/97 (Rendiciones de fondos)

-         Decreto Prov. Nº 4118/97 (Régimen de licencias, justificaciones y franquicias)

-         Decreto Prov. Nº 4689/97 (Manual de clasificaciones presupuestarias)

-         Decreto Prov. Nº 464/00 (tope para liquidación de asignaciones familiares)  

-         Decreto Prov. Nº 516/00 (Régimen tickets alimentario)

-         Decreto Prov. Nº 696/00 (Reducción de los conceptos remunerativos en un l7,8 %)

-         Decreto Prov. Nº 1454/01 (Reducción del 13 % en cargos políticos)

-         Decreto Prov. Nº 4118/97 (Régimen de licencias, justificaciones y franquicias)

-         Circulares de Contaduría Gral. de la Prov. Nros.  10/97;  5/99;  8/00; 6,12 y 15 del año 2001. 

2.1.2.2. De carácter particular:

-         Res.  Cám.Sen. Nº 51/84 (Asignaciones familiares)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 254/88 (Adicional falla de caja)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 116/91 (Implanta agrupamiento político)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 285/92 (Adicional riesgo de vida)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 154/93 (categorías y escala salarial agrupamiento político)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 1428/94 (adicional función S.C.D.– Sistema, Cómputo, Datos)

-         Res. Cám.Sen. Nº 943/95 (Aprueba estructura orgánica-funcional)

-         Res.  Cám.Sen. Nº  944/95 (Sistema de niveles, equivalencias y remuneraciones)

-         Res. Cám.Sen. Nº 945/95 (Escala salarial para determinados cargos)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 947/95 (Dieta legisladores y autoridades)

-         Res. Cám.Sen. Nº 948/95 (Modalidades para control de asistencia)

-         Res. Cám.Sen. Nº 01/96 (Dieta presidente de la Cámara)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 788/96 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 432/98 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 405/99 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº  510/99 (Complementaria Res. Nº 285/92- adicional riesgo de vida)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 513/99  (Deja sin efecto adicional por asistencia)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 186/00 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 244/00 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 280/00 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 483/00 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 530/00 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 23/01 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 82/01 (Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 108/01(Autorización para practicar retenciones en los haberes)

-         Res.  Cám.Sen. Nº 310/01 (Modifica Res.Cám. Sen.Nº 943/95)

-         Res. Cám.Senadores Nº 345/01 (Conceptos remunerativos p/cálculo del impuesto a las ganancias)

2.2. Limitaciones al alcance del trabajo

2.2.1. Sin incidencia en la opinión

2.2.1.1. No se realizó examen sobre la póliza de cobertura de riesgos en el trabajo

2.2.2.2. No se realizó examen sobre el contrato de locación de obra celebrado con el Analista de  Sistemas

Constan estas limitaciones por cuanto se trata de elementos que fueron requeridos y no fueron proporcionados. En función de ello, se aplicaron procedimientos alternativos a los planeados  y los mismos han permitido concluir que las limitaciones mencionadas no fueron de tal relevancia  que pudieran afectar  la opinión a la que arribó el auditor.

 

3.      ACLARACIONES PREVIAS A LA OPINION

3.1. Cumplimiento de Legislación aplicable

El grado de cumplimiento de la legislación aplicable, sobre el tema auditado, que ha venido realizando la Cámara de Senadores se puede considerar alto.

3.2. Cuestión especial que merece una nueva investigación o un estudio posterior

La ley Nº 6929 establece un adicional fijo por equiparación cuya aplicación conforme lo dispuesto en su art. 1 y 2 no es correcta, en razón que se verificó en la muestra seleccionada, que los importes liquidados no son coincidentes con los del mes de diciembre de 1996.

Por lo expuesto sería necesario realizar un posterior control mediante una auditoría específica en la materia

3.3. Evaluación del control interno

En el informe que fuera comunicado oportunamente, se señalaron observaciones tales como las que se mencionan a continuación. También se recibieron aclaraciones sobre las mismas:

·   Observaciones ocasionadas por la inexistencia de manuales de funciones y de procedimientos operativos del sector de  recursos humanos.

En sus aclaraciones al Informe Provisorio, el Ente manifiesta  que ha dictado el Manual de Procedimientos Administrativos, mediante Resolución de Presidencia.

·        Observaciones originadas en la inexistencia de medidas de protección de la documentación respaldatoria.

El Ente informó  la toma de las medidas destinadas a salvar la situación indicada

·        Observaciones ocasionadas en debilidades del Control Interno informal e inexistencia del formal.

El Ente menciona en sus aclaraciones que ha dispuesto una serie de medidas destinadas a solucionar y a tratar de evitar  en el futuro las situaciones que han dado lugar a estas observaciones

 

4.      COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

De las aclaraciones arrimadas se observa que el auditado ha dado una valorada muestra de aceptación y reconocimiento de las observaciones formuladas y es de destacar fundamentalmente la expresión de adopción de las medidas destinadas a corregirlas, salvarlas y evitarlas en el futuro mediante la realización de las tareas y la emisión de los documentos necesarios.

Hechos estos son los que dan  sentido a los objetivos de esta Auditoría General expresados en sus Normas, “ e) promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones , y en el control interno” (A. Parte General, Introducción, Objetivos).

No se realizó tarea de auditoría posterior a la fecha de emisión del Informe Provisorio, la cual se prevé efectivizarla en el momento de realizar un estudio posterior al período auditado.

Las aclaraciones realizadas al Informe Provisorio y que no satisfacen a los auditores, se consignan como observaciones en el presente

4.1. Se constató  que la  aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la Ley 6929 (adicional fijo por equiparación) no es apropiada en razón que  se verificó, en la muestra seleccionada,  que los importes liquidados no son coincidentes con los de diciembre de 1996.

4.2. En la ejecución presupuestaria de Gastos en Personal no fue registrada la NI Nº 21880 (devolución de haberes).

4.3. No fue puesta a disposición la póliza que cubre los riesgos en el trabajo.

4.4. Año 2001, período sin contrato en la locación de obra con el Analista de Sistemas.

4.5. Pagos de la prima de seguro contra riesgos en el trabajo realizados fuera de término.  

4.6. Depósitos de los importes retenidos en  concepto de Impuesto a las Ganancias realizados fuera del tiempo establecido.

4.7. Omisión de realizar la retención correspondiente (4%) con destino a la Obra Social (cuatro casos).

 

5.      RECOMENDACIONES

5.1. Impulsar y motivar una permanente capacitación del personal para profundizar e interpretar las normas legales y mejorar el desempeño en sus funciones.

 5.2. Fortalecer los canales de captación, interpretación y divulgación de novedades y modificaciones de normas legales e información relevante para  el cumplimiento de las actividades.

5.3. Realizar los registros en la contabilidad presupuestaria en tiempo y forma.

5.4. Efectuar  conciliaciones de los importes registrados  en la contabilidad presupuestaria con los de  Contaduría General de la Provincia.

5.5. Con relación a los activos informáticos, se sugiere: para permitir un mayor control de acceso sobre los archivos y programas relacionados a la liquidación de haberes, la instalación de un sistema operativo con  características más avanzadas en el equipo con el procesador Pentium II, que permita realizar las tareas de servidor con mayor robustez y confiabilidad, y reforzar los mecanismos de seguridad en archivos y directorios.

5.6. Adecuar la Resolución Nº 154/93 a las diversas modificaciones sufridas

 

6.- DICTAMEN

Las labores de auditoría realizadas en la Secretaría Administrativa de la Cámara  de Senadores de la Provincia de Salta, referidas al año 2001 y al rubro presupuestario Gastos en Personal, permiten opinar que la información relacionada se encuentra razonablemente expresada de acuerdo con la normativa aplicable, salvo lo expresado en el punto 4.1. anterior.

 

7.- FECHA DE TERMINACIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO: 03 de Octubre de 2002.

 

8.- FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME PROVISORIO: 07 de Octubre de 2002.