INFORME DE AUDITORIA
1. Destinatarios:
Sr. Intendente del Municipio de Profesor Salvador Mazza.
Concejo Deliberante del Municipio de P. Salvador Mazza.
2. Identificación del Objeto de la Auditoria:
Ente auditado: Municipio de Profesor Salvador Mazza.
Período que abarca el análisis:
01/01/2000 al 31/12/2000.
01/01/2001 al 31/12/2001.
Auditoría prevista en el Plan Operativo anual, año 2002.
Auditoría realizada a fines de ejercer el Control Externo Posterior de la Hacienda Pública Municipal, dispuesto por el art. 169 de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 7103.
3. Alcance del Trabajo de Auditoría
3.1. Consideraciones Generales:
3.1.1. El examen fue realizado de conformidad con las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa de la Auditoria General de la Provincia de Salta, aprobada por Resolución Nº 61/01. Se aplicaron los procedimientos de auditoría previstos en la mencionada normativa de acuerdo a las características de cada objetivo, enunciados en el capitulo 5 del presente informe, y en la extensión de las muestras determinadas para cada tarea.
3.1.2. Para la confección del presente Informe de Auditoría Definitivo, se ha tenido en cuenta el Informe de Auditoría Provisorio (I.A.P.) de fecha 31 de julio del año 2002, aclaraciones a las observaciones del Sr. Intendente, recibida por nota 893/02 el 04/11/02; consideraciones al I. A. P. del Sr. Francisco Ibañez (ex - Intendente), recibida por nota Nº 915/02 de fecha 12/11/02; y documentación recibida del Municipio con fecha 16/01/03 bajo nota Nº 400-0004/03.
3.2. Limitaciones al alcance:
Limitaciones de carácter Operativas y Legales que provocaron la no aplicación de procedimientos y pruebas en busca de los objetivos de auditoría propuestos:
3.2.1. Inexistencia de los Libros Caja Ingresos Nº 10 y Nº 11 y Libros Caja Egresos Nº 4, 5, 12, 13 y 14, con registros de información contable anteriores al mes de Julio del año 2001; denunciado ante la Policía de Profesor S. Mazza, como faltantes el día 21/08/01 por el Sr. Fidel Segundo, ex jefe del Departamento Contable. Los registros enunciados cuentan con información financiera de 18 meses del total de 24 meses del período sujeto al control por parte de esta auditoría. Cabe mencionar que los libros Caja Ingresos faltantes contarían con la información relacionada con los ingresos originados en el juicio contra la Dirección Provincial de Energía.
3.2.2. Inexistencia de Cuenta General del Ejercicio correspondiente al año 2000 y al año 2001, y consecuentemente la inexistencia de los Estados Demostrativos que lo componen, enunciados en el art. Nº 50 del Decreto ley 705/57 de Contabilidad de la Provincia.
3.2.3. Inexistencia de Informes de Gestión y por consiguiente índices que midan la Economía, Eficiencia y Eficacia.
3.2.4. Sistema de Registración Contable, no es adecuado para la obtención de información necesaria para evaluar la gestión municipal.
3.2.5. Registros de la Información Contable desactualizados (Partes Diarios de Tesorería, Libros Caja Ingresos y Libro Caja Egresos).
4. Aclaraciones Previas a la Opinión:
4.1. Cumplimiento de legislación aplicable:
4.1.1. Incumplimiento a las disposiciones del Decreto Ley Nº 705/57 de Contabilidad de la Provincia:
4.1.1.1. No se cumple con el registro de las distintas Etapas de Ejecución del Gasto (art. Nº 43 y Nº 44).
4.1.1.2. No se confeccionó la Cuenta General del Ejercicio año 2000 y año 2001 (art. Nº 50).
4.1.2. Incumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 6838 Sistema de Contrataciones de la Provincia. Las mismas se encuentran señaladas en observaciones de los objetivos e) y k) del capítulo 6 del I. A. P.
4.1.3. Incumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 7070 de Protección del Medio Ambiente (art. 105), en lo atinente al tratamiento de residuos domiciliarios y rellenos sanitarios.
4.1.4. Incumplimiento del control del pago del Impuesto de Sellos, contemplado en el artículo Nº 226 y siguientes del Código Fiscal de la Provincia (conforme detalle de contratos enumerados en página Nº 20 del I.A.P.).
4.1.5. No se da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, seguros sobre riesgos del trabajo de los empleados del Municipio.
4.1.6. Incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 8º y 9º de la Ley 1349, existe un vínculo de parentesco directo entre la Sra. Concejal Maria Cristina Cazón, hermana del Asesor Legal Dr. Armando Cazón y del Intendente Sr. Carlos Alberto Cazón.
4.2. Control Interno:
No existe un Manual de Control Interno formal. El sistema de control interno informal vigente, es insuficiente.
5. Comentarios y Observaciones:
Los mismos surgen de la tarea realizada por los Auditores intervinientes, de acuerdo a Resolución Nº 06/02 que define los puntos de auditoría a los que debe circunscribirse las tareas, y del análisis de las respuestas brindadas sobre el Informe de Auditoría Provisorio, por el Sr. Intendente Carlos Alberto Cazón y del Sr. Francisco Ibañez, ex Intendente del Municipio.
5.a. Evaluar la estructura del sistema de Registración Contable del Municipio, tendiente a determinar las bondades y limitaciones de su accionar futuro de un eficiente Control de Gestión, en los aspectos Presupuestarios, Patrimonial, Económico, Financiero y Operativo y cuando corresponde el medioambiental.
Observaciones:
El Sistema Contable es consistente en cuanto al registro de la información emergente de los Partes Diarios de Tesorería. Pero no brinda información íntegra, oportuna y adecuada, con indicadores de la Gestión Municipal con elaboración de índices que midan la Economía, Eficiencia y Eficacia. Cabe informar que al momento de realizar las tareas de auditoría, el registro de los Ingresos se encontraba realizada hasta el día 28/02/02 y de los Egresos hasta el 17/02/02. Observación Nº 2 en página 8 del I.A.P.
No existen Normas escritas de Control Interno.
Se ha detectado que se abonan gastos sin la emisión de la correspondiente Orden de Pago, en contra de las disposiciones de la Resolución Nº 5088/95 del ex Tribunal de Cuentas de la Provincia (Obs. Nº 3 en pág. 8 del I.A.P.)
5.b. Evaluar los mecanismos de Percepción de Recursos propios y el Sistema de Control Interno, orientado a evaluar el accionar de los sectores recaudadores y a constatar el cumplimiento de las pautas para combatir la Evasión Fiscal. Evaluar los mecanismos de percepción de recursos nacionales y provinciales.
Observaciones:
Los funcionarios notificados del Informe de Auditoría Provisorio, no brindaron respuesta sobre las diferencias indicadas en pág. 11 del mencionado informe. En los registros del año 2000 se detecta un ingreso en defecto de $ 148.331,71 cotejado con el informe de Contaduria General de la Provincia y en los registros del año 2001, se detecta un ingreso en exceso de $ 9.112.21.
No existe Manual de Misiones y Funciones ni de Procedimientos Administrativos relacionados al Sistema de Percepción de Recursos. Para la gestión del ejercicio financiero año 2002, se ha dictado la Resolución Nº 005/02, que pone en vigencia, procedimientos para Gestión Administrativa y Control de la recaudación propia.
5.c. Arqueo de fondos y valores, en Tesorería y Receptorías Fiscales habilitadas, con corte de documentación y registro.
Observaciones:
Se detectó la existencia de Egresos de Fondos y Pagos a Cuenta de Haberes, sin la emisión de la correspondiente Orden de Pago. (observación Nº 3 en pág. Nº 12 y 13 del I.A.P.)
Los Partes Diarios de Tesorería existentes al 27/05/02, estaban confeccionados en forma incompleta, carecían de: Saldo Inicial, detalle de Egresos, Saldo Final, firma del Tesorero, y sin ser enviados al Dpto. Contable a los fines del registro oportuno de la información contenida en ellos.
5.d. Análisis y Control de conciliaciones bancarias.
Las Conciliaciones mensuales realizadas hasta el 30/11/01, son consistentes.
Observaciones:
Carecen de las firmas de los responsables intervinientes.
Al día 27/05/02, las operaciones bancarias estaban registradas en los libros correspondientes, solamente hasta el 07/12/01.
5.e. Verificar la aplicación de los Recursos en atención al cumplimiento de los objetivos propuestos por cada área del Municipio y el grado de cumplimiento de los aspectos legales de las actividades más relevantes.
Observaciones :
1) Orden de Pago Nº 010294 del 30/01/01 por $ 40.000,00 a la orden de fundación Activa, en concepto de: Campaña de Lucha contra el Dengue, carece de documentación respaldatoria válida, que justifique el destino dado a la erogación. Se reiteran las observaciones enunciadas en página 14 y 15 del I.A.P.
2) Orden de Pago Nº 010407 por un importe de $ 300,00 que cuenta como respaldo con una factura emitida en la ciudad de Yacuiba, Bolivia, no está intervenida por la Aduana Argentina ni hay constancia de pago de los tributos pertinentes. ( página Nº 15 del I.A.P.).
3) Orden de Pago Nº 010966 por $ 898,44, se ha abonado en exceso $ 224,61, correspondería el ingreso del mencionado importe. (pág. Nº 16 del I.A.P.).
4) Orden de Pago Nº 010965 del 24/10/01 por $ 720,00, carece de Factura respaldatoria por $ 700,00, correspondería el ingreso de $ 700,00 por constituir una salida no documentada. (pág. 16 del I.A.P.).
5) Orden de Pago Nº 010968 del 24/10/01 por $ 2.065,00 pago de una factura del año 1998, carece de otra documentación respaldatoria, y no respeta los pasos expresamente previstos por la Ley de Contabilidad de la Provincia en los artículos 19 y 20. Corresponde el ingreso de la suma mencionada. (pág. 16 del I.A.P.).
6) Orden de Pago Nº 010920 del 11/10/01 por 658,00, la factura no cumple con los requisitos previstos por la Resolución Nº 3419 de la D.G.I. (numeración preimpresa), no constituye en comprobante justificativo del gasto, y por ende corresponde el ingreso del importe erogado. ( página 17 del I.A.P.).
7) Con relación al Gasto en Personal se observa que:
7.1. No se efectúa el registro de las distintas Etapas de la Ejecución del Gasto (art. 44 de la Ley de Contabilidad de la Provincia).
7.2. En la documentación aportada constan dos copias diferentes de la Resolución Nº 423/00 del D.E.M (página Nº 19 del I.A.P.).
7.3. El 100 % de los contratos de trabajo de la muestra seleccionada, carecen de constancia de pago del Impuesto de Sellos, previsto en el Código fiscal de la Provincia. (detalle en página 20 del I.A.P.).
8) Convenio con Banco del Sol S.A:
8.1. En la copia del Convenio suministrado, no consta la firma del representante del Banco del Sol S.A.
8.2. Se abonaron honorarios por $ 4.922,79, importe que aparece como irracional y arbitrario, no guarda proporcionalidad con la confección del instrumento y el importe que aparece reconocido, no responde a pauta legal que lo sustente y respalde.
8.3. La Orden de Pago Nº 011086 por $ 4.922,79, carece de la firma del beneficiario.
8.4. Corresponde el ingreso de la suma de $ 4.922,79, erogado incorrectamente (art. Nº 92 de la Ley 1349, Orgánica de Municipalidades).
5.f. Verificar la estructura del sistema operativo del Municipio, relacionado con las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de obra, concesiones de servicios, locaciones de bienes, etc., que fuera adoptado por cada uno de ellos, para el cumplimiento de las actividades en el marco normativo vigente.
Observaciones:
1) No existe un Departamento de Compras y Contrataciones, con incumbencia específica y capacidad técnica suficiente para el cumplimiento de las funciones conforme a las normas vigentes.
2) En la Ejecución de los Gastos, no se cumplieron con las disposiciones de la Ley Nº 6838 "Sistema de Contrataciones de la Provincia". la totalidad de la contrataciones se efectúan en forma directa.
5.g. Evaluar el sistema de Control Interno, abarcativo del concepto Integrado:
Por lo mencionado en las observaciones formuladas en los diversos items desarrollados y particulares para cada situación, el Control Interno abarcativo del concepto integrado imperante en el Municipio no cumple con el fin de proporcionar una garantía razonable para el logro de objetivos, tales como:
Eficacia y Eficiencia de las operaciones.
Confiabilidad de la Información Financiera.
Cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Políticas.
Resguardo de la Integridad del Patrimonio Público.
Observaciones:
Protección del Patrimonio Público: Se realizan inventarios periódicos de Bienes de Capital. Con los beneficios que implica la verificación de la existencia y estado de uso y conservación de los distintos bienes de propiedad del Municipio. Se mantiene la observación Nº 2 de la pág. 24 del I.A.P. referida a bienes faltantes.
Normativa prescritas: La inexistencia de Control, deriva en un incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, tales como: Ley Nº 1349 Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 705/57 de Contabilidad de la Provincia, Resolución Nº 5.088/95 del ex Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Emisión de informes confiables: La precariedad del Sistema Contable, y la inexistencia de libros indicados en el punto 3.2.1., limita la confiabilidad de los informes emitidos.
5.h. Analizar y dictaminar sobre la Cuenta General del Ejercicio, en lo que se refiere a los siguientes rubros: Gastos. Recursos. Evolución de la Deuda Pública. Evaluar el Resultado Financiero del Ejercicio. Evaluar el Resultado Financiero del Ejercicio y los parámetros que determinan el impacto social de los desembolso realizados por el Municipio en los items mas relevantes vinculados con la prestación de los servicios.
Observaciones:
1) Inexistencia de la Cuenta General del Ejercicio del año 2000, y la del año 2001, y consecuentemente la inexistencia formal de los Estados Demostrativos que la integran (art. 50 de la Ley de Contabilidad de la Provincia), con excepción de las Ejecuciones Presupuestarias Trimestrales. (Con fecha 16/01/03 fue presentada Ejecución Presupuestaria del año 2001).
2) El sistema de información Contable vigente, dificulta la obtención de datos necesarios para la elaboración de indicadores de Gestión que permitan evaluar el impacto social de los desembolsos relacionados con la prestación de servicios.
3) La información solicitada en la pág. 24 del I.A.P. referida a la Deuda Municipal, no fue suministrada por la Administración del Municipio.
4) Se observa un insuficiente asesoramiento por parte de profesionales a los agentes del Dpto. Contable, para la elaboración de los Estados Financieros necesarios para el cumplimiento del presente objetivo.
5.i. Verificar cualitativa y cuantitativamente los recursos financieros destinados a la ejecución de proyectos que requieran evaluación de impacto ambiental, a efectos de constatar: correctas valuaciones ambientales, evaluaciones de la relación costo-beneficio de la internalización de las externalidades, cumplimiento de convenios pre-existentes; la responsabilidad de los entes con Poder de Policía en cuestiones de control de: contaminación de aguas, hechos vinculados con la disposición final de residuos domiciliarios/peligrosos/hospitalarios/industriales, etc.; la responsabilidad de los entes que tienen a su cargo la protección de áreas naturales, parques, etc.
Observación:
El Municipio no efectúa ningún tratamiento a los residuos domiciliarios, estos son volcados a cielo abierto. En contra de las disposiciones de la ley Nº 7070, de protección del Medio Ambiente.
5.j. Evaluación de los indicadores existentes para medir el impacto social de los desembolsos producidos e imputables a prestaciones de servicios directos a la comunidad, prestaciones de servicios sobre bienes de la comunidad, servicios tercerizados, etc.
Observación:
La ausencia de una Planificación Operativa formal, y de Informes de Gestión, con indicadores de Economía, Eficiencia y Eficacia, impiden la realización de la evaluación solicitada.
5.k. Evaluar la gestión administrativa y técnica del área de Obras Públicas. Composición orgánica y funcional. Obras presupuestadas en el período a auditar.
Observaciones:
1) En los legajos de Obras, no constan las gestiones realizadas para verificar la existencia de partidas presupuestarias, y la obtención de autorización para efectuar el gasto.
2) En los Legajos de Obras, no se verificaron constancias de gestiones relacionadas con las compras o la contratación de trabajos públicos.
3) Registro y archivo, administrativo y técnico: ausencia de un sistema de archivo.
5.L. Evaluación de los antecedentes de las denuncias que pudieran existir formalmente en el Municipio.
5.L.1. Denuncias:
Por expedientes Nº 90-14665/01, y Nº 242-009/01 se efectúan denuncias sobre irregularidades en el ingreso de Recursos, por pago efectuado por la demandada en el Expte. B-95-498/97 en Juzgado de Primera Instancia – 9º Nominación, caratulado "Municipalidad de Profesor Salvador Mazza c/Dirección Provincial de Energía s/Ejecución Fiscal", proceso que resultó favorable al Municipio en Primera Instancia, encontrándose al 01/11/02, en la Corte de Justicia, para resolución de un Recurso Extraordinario, interpuesto por la demandada.
Observaciones:
1) Ingresaron al Municipio $ 503.444,34 (Quinientos tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con treinta y cuatro centavos), cuando correspondería haber ingresado $ 631.065,65 (Seiscientos treinta y un mil sesenta y cinco con sesenta y cinco centavos), el ingreso no detectado es de $ 127.521,31 (Ciento veintisiete mil quinientos veintiuno con treinta y un centavos).
2) Asesoría Legal informa, que el Municipio inició acciones, solicitando Rendición de Cuentas al Dr. Pedro Guillen, a fin de que dé razones del faltante de $ 127.521,31; (pesos ciento veintisiete mil quinientos veintiuno con treinta y un centavos.
6. Recomendaciones:
En base a las observaciones enunciadas en el presente informe, se efectúan las siguientes recomendaciones:
6.1. Confección de un Manual de Misiones y Funciones, para todas la áreas del Municipio.
6.2. Confección de un Manual de Procedimientos Administrativos.
6.3. Implementación de un sistema de Control Interno.
6.4. Adecuar el sistema de información contable a las disposiciones del Decreto Ley Nº 705/57 de Contabilidad de la Provincia.
6.5. Registrar las distintas etapas de la Ejecución del Gasto, de conformidad a las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia. (La emisión de las Ordenes de Pago debe ser anterior al pago).
6.6. Confeccionar la Cuenta General de los Ejercicios 2000 y 2001. Con la totalidad de los Estados Demostrativos enunciados en el art. 50 de la Ley de Contabilidad de la Provincia.
6.7. Contratación de seguros para la cobertura de riesgos susceptibles de aseguramiento. (Maquinarias, Vehículos, Riesgos del Trabajo, otros).
6.8. Cumplir con los procedimientos que establece la Ley Nº 6838, Sistema de Contrataciones de la Provincia, en la totalidad de las contrataciones, incluida Obras Públicas.
6.9. Adecuar el tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios a las disposiciones de la Ley N° 7070 de Protección del Medio Ambiente y la legislación conexa.
6.10. Implementar un sistema archivo de la documentación técnica y administrativa en la gestión de la Obra Pública.
6.11. Iniciar acciones administrativas a efectos de determinar las responsabilidades que cupieran por los bienes faltantes:
En Pañol Municipal: Una máquina hormigonera, orden de inventario Nº 09.
En Hacienda Municipal: Una máquina de escribir, marca Remigton. Modelo Nº 42, factura Nº 0001-00027717. Orden de inventario Nº 05.
En Tesorería: Acondicionador de aire, marca Fedders, 3000 Frígorias, Factura Nº 0001-00034622. Orden de inventario Nº 02.
7. Dictamen:
En nuestra opinión, y de acuerdo a las tareas de auditoría realizadas, a las limitaciones operativas y legales indicadas en el punto 3, a las aclaraciones previas indicadas en el punto 4 y a las observaciones señaladas en cada uno de los objetivos propuestos en la Resolución Nº 06/02 de la Auditoria General de la Provincia, resulta que los Estados Financieros de la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, correspondientes a los ejercicios de los años 2000 y 2001, NO PRESENTAN RAZONABLEMENTE, su situación Patrimonial, Financiera, Económica, Presupuestaria y Operativa, de acuerdo a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta.
8. Fecha en que concluyó el Examen:
Las tareas de campo en el Municipio de Profesor Salvador Mazza, finalizaron el 29 de mayo del año 2002. Con fecha 04 de noviembre del año 2002, se recibe nota Nº 893 con aclaraciones al Informe de Auditoria Provisorio, del Sr. Intendente Municipal; con fecha 12 de noviembre del año 2002, se recibe nota 915/02 con aclaraciones al Informe de Auditoría Provisorio del Sr. Francisco Ibañez, ex Intendente del Municipio y con fecha 16/01/03 se recibe nota 400-0004/03 del Municipio, con información financiera complementaria.
9. Lugar y fecha:
El presente Informe de Auditoría Definitivo se emite a los veinte días del mes de mayo del año dos mil tres.