MUNICIPALIDAD DE GENERAL
MOSCONI
EXPEDIENTE Nº 242-229/01
En uso de las facultades conferidas por el Art. 169
de la Constitución de la Provincia de Salta y de conformidad con las
disposiciones de la Ley 7.103, Art. 32, la Auditoria General de la Provincia de
Salta, (A.G.P.S.), procedió a efectuar un examen en el ámbito del Municipio de
General Mosconi, cuyos Resultados del proceso de Auditoría llevado a cabo, en
un todo de acuerdo a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa
para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución N°
61- A.G.P.S. de fecha 14/09/01, son los siguientes.
1. OBJETO
Auditoría de emergencia al Municipio de Mosconi, de
acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución N° 66 del 26 de Octubre del
2.001, cuyo contenido es el siguiente:
a) OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
1. Arqueo de
Fondos y Valores de Tesorería y receptorías fiscales habilitadas con corte de
documentación y registro.
2. Análisis y
control de las conciliaciones bancarias desde el inicio de la intervención
hasta el 20/10/2.001.
3. Relevamiento
del Sistema de Recaudación y monitoreo de los ingresos propios y de los fondos
recibidos por Coparticipación Nacional y Provincial (Regalías, ATN, etc.). En
el período bajo análisis.
4. Control
selectivo de los Egresos de fondos del período bajo análisis, verificando el
cumplimiento de las Resoluciones N° 3.419 y 100 de la A.F.I.P. Asimismo,
análisis del gasto erogado por destino, teniendo en consideración su importancia
y significatividad.
5. Gastos en
Personal. Análisis de planta de personal en forma mensual desde el inicio de la
Intervención a la fecha de Auditoría. Discriminando el personal de planta
permanente, transitoria, contratados, política, y cualquier otra modalidad.
6.
Análisis del sistema de Liquidación de haberes. Constatación de la
existencia de planillas de registro del personal profesional y auxiliar.
7.
Comprobación de existencia del Sistema de Información Contable.
8.
Estado de Deuda Municipal al cierre.
9.
Análisis de informes financieros periódicos.
10.
Análisis de Deudas preexistentes, estado actual, procedimiento y
criterio adoptado para las deudas que fueron canceladas o pagadas parcialmente.
11.
Análisis de las compras y
contrataciones en el período analizado.
12.
Cumplimiento de la presentación de DDJJ patrimonial de los Funcionarios
Municipales.
13.
Análisis de planificación operativa (corto plazo).
14.
Análisis de los principales contratos de carácter económicos vinculados
a la hacienda municipal.
15.
Aprobación Presupuestaria de las obras- verificación de intervención de
técnicos y responsables competentes y sus imputaciones presupuestarias.
16.
Análisis de cumplimiento de retenciones de impuestos y su depósito,
como así también la constitución de seguros y otras garantías.
17.
Verificación de informes de avance de obra físicos y monetarios.
18.
Verificación de la existencia de procesos judiciales (calidad,
demandante o demandado), análisis del estado procesal. Juzgado, carátula,
número de Expediente e importes.
b) PERIODO:
Las tareas de Auditoría se efectuaron sobre el
período que va desde el 15 de mayo del año 2.000 al 01 de noviembre del año
2.001.
c) ORIGEN DE LA
AUDITORIA:
Pedido efectuado por el Sr. Comisionado Interventor,
C.P.N. Rafael Estrada, por la entrega de la Administración del Municipio a las
autoridades electas.
d) TAREAS DE
CAMPO:
Las tareas de campo se realizaron entre el día 29
de Octubre y el 02 de Noviembre del año 2.001.
2. ALCANCE:
Con relación a los alcances de esta Auditoría, cabe
mencionar:
a) El examen fue
realizado de conformidad con las Normas Generales y Particulares de Auditoría
Externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, aprobada por
Resolución N° 61/01.
b) Que para la
confección del presente Informe de Auditoría Definitivo, se ha tenido en
cuenta:
§
El informe de Auditoría Provisorio de fecha 04 de marzo del año
2.002.
§
El descargo producido por el Sr. Ex Comisionado Interventor, Rafael
Estrada; Sr. Ex Secretario de Gobierno, Ramón N. Gallo y el Sr. Ex Secretario
de Obras Públicas, Gerardo H. Carrasco del 18 de marzo del año 2.002.
§
Análisis del descargo respectivo.
c) Que se
aplicaron los Procedimientos de Auditoría necesarios en cada circunstancia,
detallados los mismos según el punto 3.4 del Informe Provisorio.
d) Con respecto a
las limitaciones detalladas por los Auditores intervinientes según los puntos
3.4.1 al 3.4.6 del Informe de Auditoría Provisorio, las mismas no constituyen
causas o razones que imposibiliten llegar a una conclusión sobre el trabajo
realizado.
3.
ACLARACIONES
PREVIAS:
a)
Hechos relevantes:
El estado de agitación social permanente sufrido por
el municipio, durante la anterior gestión, dejó como saldo el edificio
Municipal totalmente destruido por el incendio. Situación que explica la falta
de documentación respaldatoria de períodos anteriores a la designación del Cr.
Rafael Estrada como Interventor del Dpto. Ejecutivo, Concejo Deliberante y
Tribunal de Cuentas Municipal.
b)
Cumplimiento de
la Legislación aplicable
·
Lo caso relevados, se observa el incumplimiento a las disposiciones de
la Ley Nº 6838, Sistema de Contrataciones de la Provincia.
·
La contabilidad se registra por lo percibido, no respetándose la Ley de
Contabilidad de la Provincia (Dcto. Ley 705/57), en cuanto a las etapas de registración
del gasto dispuestas por la citada norma.
·
No se dio cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 3382
presentación de DDJJ patrimonial.
·
En el pago a los proveedores,
de acuerdo a lo exigido por la legislación fiscal vigente, no se realizan las
retenciones correspondiente a Impuestos Nacionales y Provinciales.
c)
Como resultado
del proceso de Auditoría y de las observaciones formuladas en el Informe
Provisorio surge:
·
El sistema de Información Contable implementado es manual, generando información
confiable
·
El Control Interno implementado informalmente permite un razonable
registro y emisión de los únicos informes periódicos que se realizan: las
Ejecuciones Presupuestarias, que reflejan los Ingresos Percibidos y Gastos
Pagados.
·
Se verificó la realización de los siguientes Informes Periódicos:
1.
Ejecuciones Presupuestarias.
2.
Conciliaciones Bancarias.
d)
Identificación
de las cuestiones pasibles de merecer una investigación o estudio posterior:
No existe razones que justifique una ampliación de Auditoría.
4.
COMENTARIOS Y
OBSERVACIONES:
Se ratifica lo expresado en el Informe Provisorio
que rola a Fs. 57 en los siguientes puntos: 5.1; 5.2; 5.3.1 y 5.3.2; 5.4; 5.5.1
y 5.5.2; 5.6; 5.7; 5.9; 5.11; 5.12; 5.13; 5.14; 5.15; 5.16; 5.17; 5.18.
De mismo titulo se modifican los siguientes puntos:
5.8 y 5.10 Estado de Deuda Municipal al cierre y
análisis de Deudas Preexistentes, estado actual, procedimiento y criterio
adoptado para las deudas que fueron canceladas o pagadas parcialmente.
Se ratifica lo expresado, aclarando que respecto a
la Deuda informada:
·
Fue realizada por el Secretario de Hacienda.
·
No se obtuvo confirmación por parte de los titulares.
·
No se realizaron procedimientos de auditoría que permitan validar la
razonabilidad de la misma.
5.
RECOMENDACIONES:
Se ratifican las recomendaciones enunciadas a fs. 80 en el Informe
Provisorio en un 100 %
6.
OPINION:
De la auditoría efectuado en el Municipio de General
Mosconi por el periodo 5 de Mayo del 2000 al 01 de Noviembre del 2001, resulta
que la información relacionada con los objetivos propuestos en la Resolución AGP
Nº 66/01, excepto por lo expresado en los puntos 3, 4 y 5 precedentemente
enunciados, se presenta con relativa razonabilidad de acuerdo con las norma contables aplicables, existiendo
coherencia en los aspectos sustantivos relacionados con la situación del Tesoro
Municipal y registración contable del mismo.
Se emite el presente Informe de Auditoría Definitivo a los 03 días de
mes de Julio del año dos mil dos.