INFORME DE AUDITORIA DEFINITIVO

MUNICIPALIDAD DE GENERAL MOSCONI

EXPEDIENTE Nº 242-229/01

 

 

En uso de las facultades conferidas por el Art. 169 de la Constitución de la Provincia de Salta y de conformidad con las disposiciones de la Ley 7.103, Art. 32, la Auditoria General de la Provincia de Salta, (A.G.P.S.), procedió a efectuar un examen en el ámbito del Municipio de General Mosconi, cuyos Resultados del proceso de Auditoría llevado a cabo, en un todo de acuerdo a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución N° 61- A.G.P.S. de fecha 14/09/01, son los siguientes.

 

1.   OBJETO

 

Auditoría de emergencia al Municipio de Mosconi, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución N° 66 del 26 de Octubre del 2.001, cuyo contenido es el siguiente:

 

a)      OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.   Arqueo de Fondos y Valores de Tesorería y receptorías fiscales habilitadas con corte de documentación y registro.

2.   Análisis y control de las conciliaciones bancarias desde el inicio de la intervención hasta el 20/10/2.001.

3.   Relevamiento del Sistema de Recaudación y monitoreo de los ingresos propios y de los fondos recibidos por Coparticipación Nacional y Provincial (Regalías, ATN, etc.). En el período bajo análisis.

4.   Control selectivo de los Egresos de fondos del período bajo análisis, verificando el cumplimiento de las Resoluciones N° 3.419 y 100 de la A.F.I.P. Asimismo, análisis del gasto erogado por destino, teniendo en consideración su importancia y significatividad.

5.   Gastos en Personal. Análisis de planta de personal en forma mensual desde el inicio de la Intervención a la fecha de Auditoría. Discriminando el personal de planta permanente, transitoria, contratados, política, y cualquier otra modalidad.

6.     Análisis del sistema de Liquidación de haberes. Constatación de la existencia de planillas de registro del personal profesional y auxiliar.

7.      Comprobación de existencia del Sistema de Información Contable.

8.      Estado de Deuda Municipal al cierre.

9.      Análisis de informes financieros periódicos.

10.  Análisis de Deudas preexistentes, estado actual, procedimiento y criterio adoptado para las deudas que fueron canceladas o pagadas parcialmente.

11.  Análisis de las compras y  contrataciones en el período analizado.

12.  Cumplimiento de la presentación de DDJJ patrimonial de los Funcionarios Municipales.

13.  Análisis de planificación operativa (corto plazo).

14.  Análisis de los principales contratos de carácter económicos vinculados a la hacienda municipal.

15.  Aprobación Presupuestaria de las obras- verificación de intervención de técnicos y responsables competentes y sus imputaciones presupuestarias.

16.  Análisis de cumplimiento de retenciones de impuestos y su depósito, como así también la constitución de seguros y otras garantías.

17.  Verificación de informes de avance de obra físicos y monetarios.

18.  Verificación de la existencia de procesos judiciales (calidad, demandante o demandado), análisis del estado procesal. Juzgado, carátula, número de Expediente e importes.

 

b)      PERIODO:

Las tareas de Auditoría se efectuaron sobre el período que va desde el 15 de mayo del año 2.000 al 01 de noviembre del año 2.001.

c)      ORIGEN DE LA AUDITORIA:

Pedido efectuado por el Sr. Comisionado Interventor, C.P.N. Rafael Estrada, por la entrega de la Administración del Municipio a las autoridades electas.

 

d)      TAREAS DE CAMPO:

Las tareas de campo se realizaron entre el día 29 de Octubre y el 02 de Noviembre del año 2.001.

 

2.  ALCANCE:

 

            Con relación a los alcances de esta Auditoría, cabe mencionar:

 

a)      El examen fue realizado de conformidad con las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, aprobada por Resolución N° 61/01.

 

b)      Que para la confección del presente Informe de Auditoría Definitivo, se ha tenido en cuenta:

§         El informe de Auditoría Provisorio de fecha 04 de marzo del año 2.002.

§         El descargo producido por el Sr. Ex Comisionado Interventor, Rafael Estrada; Sr. Ex Secretario de Gobierno, Ramón N. Gallo y el Sr. Ex Secretario de Obras Públicas, Gerardo H. Carrasco del 18 de marzo del año 2.002.

§         Análisis del descargo respectivo.

 

c)  Que se aplicaron los Procedimientos de Auditoría necesarios en cada circunstancia, detallados los mismos según el punto 3.4 del Informe Provisorio.

 

d)      Con respecto a las limitaciones detalladas por los Auditores intervinientes según los puntos 3.4.1 al 3.4.6 del Informe de Auditoría Provisorio, las mismas no constituyen causas o razones que imposibiliten llegar a una conclusión sobre el trabajo realizado.  

 

3.      ACLARACIONES PREVIAS:

 

a)      Hechos relevantes:

El estado de agitación social permanente sufrido por el municipio, durante la anterior gestión, dejó como saldo el edificio Municipal totalmente destruido por el incendio. Situación que explica la falta de documentación respaldatoria de períodos anteriores a la designación del Cr. Rafael Estrada como Interventor del Dpto. Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas Municipal.

 

b)      Cumplimiento de la Legislación aplicable

·        Lo caso relevados, se observa el incumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 6838, Sistema de Contrataciones de la Provincia.

·        La contabilidad se registra por lo percibido, no respetándose la Ley de Contabilidad de la Provincia (Dcto. Ley 705/57), en cuanto a las etapas de registración del gasto dispuestas por la citada norma.

·        No se dio cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 3382 presentación de DDJJ patrimonial.

·         En el pago a los proveedores, de acuerdo a lo exigido por la legislación fiscal vigente, no se realizan las retenciones correspondiente a Impuestos Nacionales y Provinciales.

 

c)      Como resultado del proceso de Auditoría y de las observaciones formuladas en el Informe Provisorio surge:

·        El sistema de Información Contable implementado es manual, generando información confiable

·        El Control Interno implementado informalmente permite un razonable registro y emisión de los únicos informes periódicos que se realizan: las Ejecuciones Presupuestarias, que reflejan los Ingresos Percibidos y Gastos Pagados.

·        Se verificó la realización de los siguientes Informes Periódicos:

1.      Ejecuciones Presupuestarias.

2.      Conciliaciones Bancarias.

 

d)      Identificación de las cuestiones pasibles de merecer una investigación o estudio posterior:

No existe razones que justifique una ampliación de Auditoría.

 

 

4.      COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:

 

Se ratifica lo expresado en el Informe Provisorio que rola a Fs. 57 en los siguientes puntos: 5.1; 5.2; 5.3.1 y 5.3.2; 5.4; 5.5.1 y 5.5.2; 5.6; 5.7; 5.9; 5.11; 5.12; 5.13; 5.14; 5.15; 5.16; 5.17; 5.18.

De mismo titulo se modifican los siguientes puntos:

5.8 y 5.10 Estado de Deuda Municipal al cierre y análisis de Deudas Preexistentes, estado actual, procedimiento y criterio adoptado para las deudas que fueron canceladas o pagadas parcialmente.

Se ratifica lo expresado, aclarando que respecto a la Deuda informada:

·        Fue realizada por el Secretario de Hacienda.

·        No se obtuvo confirmación por parte de los titulares.

·        No se realizaron procedimientos de auditoría que permitan validar la razonabilidad de la misma.

 

 

5.      RECOMENDACIONES:

 

Se ratifican las recomendaciones enunciadas a fs. 80 en el Informe Provisorio en un 100 %

 

 

 

6.      OPINION:

 

De la auditoría efectuado en el Municipio de General Mosconi por el periodo 5 de Mayo del 2000 al 01 de Noviembre del 2001, resulta que la información relacionada con los objetivos propuestos en la Resolución AGP Nº 66/01, excepto por lo expresado en los puntos 3, 4 y 5 precedentemente enunciados, se presenta con relativa razonabilidad de acuerdo con las  norma contables aplicables, existiendo coherencia en los aspectos sustantivos relacionados con la situación del Tesoro Municipal y registración contable del mismo.

Se emite el presente Informe de Auditoría Definitivo a los 03 días de mes de Julio del año dos mil dos.