INFORME DE AUDITORIA DEFINITIVO

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

EXPEDIENTE Nº 242-446/02

En uso de las facultades conferidas por el Art. 169 de la Constitución de la Provincia de Salta y de conformidad con las disposiciones de la Ley 7103, art. 32, la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA (A.G.P.S.), procedió a efectuar un examen en el ámbito del INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (I.P.S.S.), cuyas CONCLUSIONES del proceso de Auditoría llevado a cabo son las siguientes, en un todo de acuerdo a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución Nº 61 – A.G.P.S. de fecha 14/09/2001.-

1 – OBJETO

Realizar una Auditoría de carácter PARCIAL       en sus aspectos ECONOMICOS Y FINANCIEROS, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la Disposición Nº 02/2002 – A.G.P.S. del 23/01/02, cuyo contenido se indica a continuación:        

a)      OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1.      Constatar la Existencia de Arqueo de Fondos y Valores de Tesorería con corte de documentación y registro, al 22/11/01.

2.      Análisis y control de las conciliaciones bancarias de cuentas corrientes y cajas de ahorro, al 22/11/01.

3.      Relevamiento del Sistema de Registraciones Contables existentes al 22/11/01 y a la fecha (23/01/02).

4.      Control selectivo de los egresos de fondos, que dieron origen a la emisión de cheques posdatados, verificando: la documentación respaldatoria existente y el cumplimiento de las disposiciones legales (Presupuesto – Régimen de Compras – Régimen de Retenciones, etc.).

5.      Análisis del Gasto erogado por destino, constatando el cumplimiento del circuito administrativo y las normas de control interno existente en la materia.

6.      Recabar la existencia de Informes de Auditoría Interna, vinculados con la situación financiera del IPS y sobre la evolución de la emisión de cheques diferidos – Análisis de los informes existentes.

7.      Verificación de la existencia de procesos judiciales relacionados con los rechazos de cheques diferidos y análisis del estado de situación de cada uno de ellos.

8.      Detalle de Cheques diferidos emitidos con anterioridad al 23/11/01, con vencimiento a partir de esa fecha y que al inicio de la Auditoría, fueron:

a.       Pagados

b.      Rechazados y Recuperados

c.       Rechazados y No Recuperados

d.      Pendientes de cobro y ya vencidos

e.       Pendientes de cobro a vencer

9.      Detalle de Cheques diferidos emitidos con anterioridad al 23/11/01, con vencimientos hasta esa fecha y que fueron:

a.       Pagados

b.      Rechazados y Recuperados

c.       Rechazados y No Recuperados

d.      Pendientes de cobro y ya vencidos

10.  Determinar la deuda emergente de los apartados 8 y 9 precedentes, que deberá ser clasificada por tipo de GASTOS PRESTACIONAL (Prestadores: Médicos – Clínicas, etc.); GASTOS NO PRESTACIONAL (Proveedores: Laboratorios – y Otros) y ACREEDORES VARIOS: cualquier otro concepto no relacionado con la actividad principal.

b)      PERIODO ABARCATIVO: 2º semestre año 2001, con corte de documentación y registro al 22/11/01.

c)      ORIGEN DE LA AUDITORIA: pedido formulado por el Dr. Antonio Lovaglio Saravia, en su calidad de Presidente del I.P.S.S., por decisión del Directorio, a través del Expediente Nº 74-118294 del 15/01/2002. Razones del pedido: “necesidad de conocer la situación actual del Organismo, así como el cumplimiento de las normas vigentes en materia presupuestaria, contable, económica y financiera”.

d)      TAREAS DE CAMPO: se realizaron entre el 24 de Enero y el 28 de Febrero de 2002, estando las mismas a cargo de: C.P.N. LUIS PALOPOLI (Auditor Responsable), C.P.N.  SEBASTIAN GOMEZA, C.P.N. JAVIER ALEJANDRO CARDOZO y Dr. CARLOS HUGO GENOVESE.

2 – ALCANCE

Con relación a los alcances de esta Auditoría parcial de carácter financiera, con enfoque al análisis de los cheques diferidos, cabe mencionar:

a)      Que el EXAMEN fue realizado de conformidad con las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa establecidas en la Resolución Nº 61/01 - A.G.P.S.

b)      Que se aplicaron los Procedimientos de Auditoría considerados necesarios en cada circunstancia, que permitieron recoger las EVIDENCIAS suficientes para la CERTIFICACIÓN correspondiente. En el Informe Provisorio (Punto 2, 2º párrafo), se detallan los procedimientos seguidos.

c)      Que las limitaciones señaladas por los Auditores actuantes en el Informe Provisorio (Punto 4), no constituyen causas o razones que imposibiliten arribar a una conclusión sobre el trabajo realizado

d)      Que para la elaboración del presente Informe Final, se han tendido en cuenta:

¨     El Informe de Auditoría Provisorio de fecha 08/03/2002, elaborado por los Auditores actuantes (incluye a todos sus anexos).

¨     Los descargos producidos por el I.P.S.S. al Informe de Auditoría Provisorio;

¨     El informe sobre el análisis de los descargos del I.P.S.S., producido por los Auditores actuantes;

¨     La información relevada durante el desarrollo de la Auditoría y los papeles de trabajo respaldatorios de las tareas realizadas.

3 – ACLARACIONES PREVIAS

Como hechos importantes que merecen  aclaraciones previas para una más clara interpretación del presente informe, corresponde señalar:

a)      En cuanto al grado de cumplimiento de la legislación vigente, corresponde indicar como relevante lo siguiente:

¨     El no cumplimiento por parte del I.P.S.S. de lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto Nº 1458 del 18/07/2001 del Poder Ejecutivo Provincial, a través del cual prohibe la utilización de cheques diferidos como instrumentos de pago diferido, que no cuente con EXPRESA AUTORIZACION, mediante RESOLUCION respectiva del Ministerio de Hacienda de la Provincia.

¨     El no acatamiento a las disposiciones de la Ley de Compras de la Provincia de Salta.

¨     El no cumplimiento del Art. 10 (Atribuciones y deberes del Directorio) inc. n) y ñ) de la Ley 7127 (B.O. 16/01/2001).

¨     El no cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia fiscal, en cuanto se refiere a la obligación como Agente de Retención en el Impuesto de Sellos, relacionada con el instrumento “PEDIDO DE MEDICAMENTOS”.

b)      Como resultado de los procedimientos de Auditoría aplicados, de las observaciones formuladas en el Informe Provisorio y de los descargos producidos, corresponde señalar que:

¨     El Sistema de Información Contable del I.P.S.S., NO genera información OPORTUNA, CONFIABLE Y COHERENTE, con el agravante del atraso de las registraciones de los hechos económicos.

¨     El Sistema de Control Interno (Formal) es inexistente en relación con los cheques diferidos emitidos y al control de la documentación respaldatoria, previa a la cancelación de facturas con éste instrumento de pago.

¨     NO EXISTEN INFORMES mensuales de carácter financiero que permitan: el análisis de cuentas; la confrontación de saldos que surgen de los registros contables con los auxiliares y legajos de comprobantes respaldatorios; la comprobación con las condiciones legales y reglamentarias vigentes; preveer los ingresos futuros necesarios para la cobertura, en este caso, de  los cheques diferidos emitidos. Las debilidades emergentes de los procedimientos de auditoría aplicados, fueron volcados en los COMENTARIOS Y OBSERVACIONES del Informe Provisorio (Punto 5: 5.1. a 5.10), dando lugar a las RECOMENDACIONES (de carácter PROVISORIA – PUNTO 6), que en este informe y en función a los descargos efectuados, se ratifican en su totalidad, quedando en firme las señaladas en el PUNTO 6 (apartados 6.1. a 6.10) del ya mencionado Informe Provisorio.

c)      Como consecuencia de las constataciones realizadas, existen varias cuestiones que emergen de las tareas realizadas, que ameritan solicitar a la Comisión de Supervisión del Area de Control respectiva, una ampliación de la AUDITORIA parcial desarrollada, a una AUDITORIA de carácter INTEGRAL E INTEGRADA, por el período 2000 y 2001. Entre algunas de las razones más relevantes mencionamos:

¨     La denuncia producida por el Lic. Víctor Norberto Cerasale en su informe de fecha 12/02/2002, Expediente Nº 74-121098 del 15/02/2002 (HECHO éste denunciado por la A.G.P. de Salta, en virtud a lo dispuesto por el Art.6 de la Ley 7103).

¨     La existencia de los Estados Contables correspondiente al año 2000, que se encuentran confeccionados, pero SIN FIRMAR por parte de los EX – DIRECTORES (renunciantes) y SIN DICTAMEN de Auditoría (interna ni externa).

¨     El atraso considerable del registro de las operaciones contables correspondientes al año 2001.

d)      En virtud al análisis realizado sobre los descargos producidos por el I.P.S.S., se ratifica en un 100% el contenido del INFORME PROVISORIO DE AUDITORIA de la A.G.P.S. de fecha 08/03/2002, formando por lo tanto, parte del presente.

4 – CERTIFICACION

En virtud de lo dispuesto por las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa de la A.G.P. de Salta, a lo establecido en los apartados precedentes, y en función a: la documentación relevada; al Informe de Auditoría Provisorio del 08/03/2002; a los descargos formulados por el organismo auditado y al informe de análisis producido por los Auditores intervinientes sobre los descargos mencionados, relacionados con la Auditoría de carácter parcial llevada a cabo en el INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA,  LA AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA  CERTIFICA QUE:                     

1)      Ha constatado la emisión de 1209 (un mil doscientos nueve) cheques diferidos, por un monto total de $ 9.099.490,60 (Pesos Nueve millones noventa y nueve mil cuatrocientos noventa con sesenta ctvos), con vencimientos que van desde el 02/10/2001 al 27/12/2002.

2)      Se han emitido 38 (treinta y ocho) cheques a más de 360 (trescientos sesenta) días, por un total de $ 305.962,98 (Pesos Trescientos cinco mil novecientos sesenta y dos con noventa y ocho ctvos), incumpliendo con lo normado por la ley de cheques. En su descargo, el organismo expresa que detectado el error, los cheques fueron salvados al dorso. En las registraciones contables (Libro Banco), tal enmienda no consta, desconociéndose si el error fue subsanado o no.

3)      El I.P.S.S. procedió a emitir los cheques diferidos, con posterioridad al dictado del Decreto Nº 1458 del 18/07/2001 del Poder Ejecutivo Provincial, que dispone, como CONDICION Y REQUISITO PREVIO INSOSLAYABLE, la autorización EXPRESA mediante RESOLUCION (acto administrativo que supone una fundamentación), por parte del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Salta.

4)      No  se pudo determinar la existencia (a la fecha del presente informe), de la Resolución emitida por parte del Ministerio de Hacienda de la Provincia que autorice expresamente al I.P.S.S. a utilizar, como instrumento de pago, al cheque diferido y por ende, a su emisión. Tampoco se dispuso de instrumento alguno que amerite o justifique la emisión de 1209 cheques, con vencimiento desde el 02/10/2001 al 27/12/2002.

5)      Ha constatado que el Sistema de Información Contable del I.P.S.S. es: INCOMPLETO (NO contiene las etapas de la Presupuestación), INSUFICIENTE, INEFICIENTE y registra considerables atrasos en las registraciones. También se verificó la inexistencia de medidas a adoptar para subsanar esas falencias señaladas, reconocidas expresamente por los distintos niveles ejecutivos del I.P.S.S. que produjeron descargos al Informe Provisorio de Auditoría.

6)      Ha constatado la INEXISTENCIA de Informes de carácter financieros mensuales (presupuestos financieros, flujo de fondos o algún otro tipo de informes), que permitan prever el ingreso de fondos futuros necesarios para cancelar las obligaciones asumidas con los cheques diferidos emitidos a sus respectivos vencimientos.

7)      A la fecha de corte de la documentación (23/01/02), el estado de situación emergente de los cheques diferidos emitidos ($ 9.099.490,60), era la siguiente:

a) Cheques emitidos                                                              $    9.099.490,60

b) Cheques pagados                                                             $   (3.457.009,30)

c) Cheques rechazados y no recuperados                              $     ( 544.142,39)

d) Cheques vencidos pendientes de cobro                             $     (   16.513,07)


e) Cheques a vencer                                                              $     5.081.825,84


A su vez, se ha comprobado que:

a)        Existen cheques diferidos emitidos y NO entregados a sus beneficiarios. NO obstante ello, no se encuentran anulados los valores ni las Ordenes de Pago respectivas, como así tampoco consta la anulación del asiento contable.

b)        Existen cheques diferidos rechazados, en poder del I.P.S.S., NO reemplazados por otros valores ni pagados en efectivo, SIN contabilizar la operación del rechazo (15 valores - $ 85.636,69).

c)        No existen cheques rechazados que hayan sido recuperados (mediante su pago). Los mismos están en poder de sus respectivos beneficiarios. Esta circunstancia hace, que por el momento, NO se puedan estimar los GASTOS ADICIONALES que generará el rechazo de cheques (diferidos y corrientes), en concepto de: Intereses (moratorios y punitorios); Honorarios y Eventuales gastos de juicio.

8)      Ha constatado que a la fecha del Informe Provisorio, los gastos producidos en concepto de COMISION, IVA Y OTROS como consecuencia de:

¨     Cheques diferidos rechazados hasta el 23/11/01, Anexo 5.9.2. del Informe Provisorio;

¨     Cheques diferidos rechazados desde el 24/11/01 al 23/01/02, Anexo 5.8.2. del Informe Provisorio;

¨     Cheques diferidos rechazados desde el 24/01/02 al 08/03/02 (fecha del Informe Provisorio) y cheques corrientes rechazados desde Octubre/01 a Marzo/02.

Estos gastos ascienden, por todo concepto, a $ 121.185.,18; producto de:

Ø     Comisiones                             $  96.411,37

Ø     IVA                                        $  20.222,06

Ø     Otros conceptos                      $    4.551,75

                                              

Total                $ 121.185,18

9)     A la fecha de corte, se han cancelado cheques diferidos por $ 3.457.009,30; hecho éste que ha generado descubiertos bancarios en las cuentas corrientes del I.P.S.S., originando intereses por tal concepto, más el IVA correspondiente de éstos. No se pudo constatar que los ingresos generados y/o transferidos al I.P.S.S., tuvieran como destino pre – establecido, la cancelación de cheques diferidos.

10)       Auditoría Interna del I.P.S.S., no produjo informes específicos con relación a la emisión de cheques diferidos, donde se advierta, al menos: a) la FALTA de la Resolución del Ministerio de Hacienda, que expresamente autoriza a la Emisión de dichos instrumentos; b) la inexistencia de informes financieros en donde se prevean ingresos futuros necesarios para la cobertura de los cheques emitidos; c) la falta de pedidos de asesoramientos requeridos por el Directorio y/o Area de Administración, con relación al tema en cuestión.

11)       Existe un informe emitido por la UNIDAD DE SINDICATURA INTERNA (USI) dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA (SIGEPS), de fecha 14/12/2001, referente a “AUDITORIA DE VALORES DIFERIDOS” originado por pedido expreso del Directorio del I.P.S.S.. La USI asignada a este organismo, tiene vigencia desde Setiembre de 2001.

12)       De los procedimientos de Auditoría realizados, de las observaciones formuladas en el Informe Provisorio y de sus confirmaciones, surge con claridad, la INEXISTENCIA total de un SISTEMA DE CONTROL INTERNO en el I.P.S.S. En forma específica y relacionado con el objeto principal de ésta auditoría, se ha verificado:

a)      la inexistencia de mecanismos de control respecto a: la constatación de cumplimiento de los requisitos previos a su emisión; la emisión de cheques diferidos; la registración de cheques diferidos; seguimiento de los cheques diferidos emitidos; ajustes por los errores detectados; etc.

b)      la inexistencia de mecanismos de control que aseguren la emisión de informes necesarios para la toma de decisiones en materia de cheques diferidos (Informes presupuestarios, financieros, de seguimiento, de anulaciones, etc. etc.), sobre todo en lo relacionado con la PROGRAMACION indispensable, previo a la decisión de emitir cheques diferidos.

c)      La inexistencia de pautas concretas en materia de registraciones contables, periodicidad para la efectivización de las conciliaciones bancarias y los respectivos ajustes.

d)      Como consecuencia del control de cheques emitidos, se ha verificado la inexistencia de un sistema de control de stocks, mínimo e indispensable (que señale al menos: stocks mínimo, máximo y de protección; lote más económico de compra; pautas para el control de stocks relacionado con fechas de vencimiento, etc.) para estos tipos de bienes como lo son: MEDICAMENTOS – DROGAS – PRODUCTOS ONCOLOGICOS – etc. Se ha constatado que los movimientos de los bienes de cambio (entradas – RECEPCION – DEVOLUCIONES – Salidas), no están claramente registrados, lo que dificulta enormemente su control. Prueba de ello son, por ejemplo:

¨     Facturas pagadas y denunciadas en el Informe Provisorio, carentes de Informes de Recepción, de Remitos y de Notas de Pedidos de Medicamentos.

¨     Denuncia formulada por el Lic. Víctor N. Cerasale en su informe del 15/02/2002 – Expediente Nº 74-121098 y que diera origen a una actuación de la A.G.P.S. por cuerda separada ante la Justicia. Las causas de este accionar se fundamentan en la existencia de Actas Notariales realizadas en el I.P.S.S. por el Escribano Público Juan Pablo Arias, y que a criterio de la Auditoría General de la Provincia podrían configurar posibles delitos. Nos referimos concretamente a la existencia de las:

a) Escritura Nº 114 del 26/06/01: en donde se constata en los libros de la farmacia del I.P.S.S., folios en blanco, espacios en blanco, libros totalmente en blanco, libros sin rubricar y recetas archivadas sin volcar a los mismos por "falta de tiempo".

b) Escritura Nº 119 del 28/06/01: en donde se verifica la existencia de numerosos medicamentos no consignados y libros de contralor de sicotrópicos totalmente en blanco.

c) Escritura Nº 121 del 04/07/2001: en donde se constata la entrega de medicamentos, sin la documentación respaldatoria, frascos y cajas vacías, medicamentos vencidos, cajas vacías y cajas incompletas.

d) Escritura Nº 125 del 16/07/2001: en donde se verifica la existencia de medicamentos vencidos, cajas de comprimidos inexistentes, cajas vacías.

 

¨     El ineficiente sistema de archivo de la documentación respaldatoria de una compra, que facilite el control posterior.

e)      La inexistencia de pautas relacionadas con las rendiciones de cuentas que deberían realizar los funcionarios de diversos niveles, al dejar de cumplir con las funciones asignadas.

f)        La inexistencia de pautas relacionadas con las gestiones de cobros de documentos vencidos en la Tesorería. En este caso corresponde señalar la existencia de documentos en moneda extranjera (dólares estadounidenses), originados en Anticipos de Viáticos y Gastos No rendidos (a la fecha de corte, documentos vencidos en Diciembre/01, Enero y Febrero/02 por un total de U$S 3.048). 

13)    A criterio de la A.G.P.S. (ratificado por la Dirección General de Rentas de la        Provincia de Salta – Informe Nº 277/2002 del 03/04/2002 – Expediente Nº 22-260462/02), el instrumento denominado “PEDIDO DE MEDICAMENTOS”, que reemplaza a la orden de compra para la adquisición de los medicamentos, debe tributar el Impuesto de Sellos. Ello en aplicación de las disposiciones del art. 16 inc. d) y del art. 16 ap. 3 parag. w) de la Ley 6611. Se ha constatado que en el I.P.S.S. no se realizan las retenciones para cubrir ésta obligación fiscal; si lo hacen con el pago de sellados de la Orden de Pago y cuando corresponde, para la Orden de Compra (cuando se trata de bienes no clasificados como Medicamentos y/o similares).

 

14)    Se ha verificado la existencia de la delegación de funciones de manera informal en el Departamento de Compras, con personal no perteneciente a la planta permanente ni transitoria del I.P.S.S., de acuerdo al descargo de la Ex – Jefe de Compras y a las constataciones y evidencias recabadas, que se reservan como papeles de trabajo. Dada que la delegación aludida carece de sustento legal, no agota la responsabilidad de los superiores jerárquicos ni de los responsables del sector.

15)  Se ha constatado que, a la fecha de finalización de las tareas de campo, no existen procesos judiciales relacionados con los cheques diferidos emitidos por el I.P.S.S. y que fueran rechazados por falta de fondos.

Los elementos mencionados en el apartado 2 d) precedentes, constituyen el sustento de la presente CERTIFICACION de la Auditoría General de la Provincia de Salta.

5 – FECHA DE CONCLUSION DEL EXAMEN 

Se deja expresa constancia que la fecha de finalización del trabajo de campo        realizado por los profesionales designados, es el 28/02/2002.

Se expide el presente, en Salta Capital, a los 11 días del mes de Abril del año 2002.