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Disposiciones
Generales
La Provincia de Salta sostiene un modelo de control de la hacienda pública
integral e integrado.
Auditoría Interna. Sindicatura General de la Provincia
La Sindicatura General de la Provincia es el órgano de control interno
presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal
de la Hacienda Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera
fuere su modalidad de organización y evalúa las actividades y
programas a ser ejecutados en la Provincia con caudales públicos.
Su titular es el Síndico General de la Provincia, designado y removido
por el Gobernador. Los restantes poderes y municipios fijan su procedimiento
de control interno.
La ley reglamenta su organización, funcionamiento y competencia.
Auditoría General de la Provincia
La Auditoría General de la Provincia es el órgano con independencia
funcional, administrativa y financiera, competente para el control externo
posterior y auditoría de la gestión económica, financiera,
patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios
de legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la Hacienda Pública
Provincial y Municipal, incluyendo sus organismos descentralizados cualquiera
fuese su modalidad de organización, empresas y sociedades del Estado,
entes reguladores de servicios públicos y entes privados adjudicatarios
de servicios privatizados en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos
contratos.
Examina e informa a la Legislatura, aconsejando su aprobación o desaprobación
sobre la Cuenta General del Ejercicio, cuentas de percepción e inversión
de fondos públicos y de cualquiera de los estados contables que se elaboren
por la Administración Pública Provincial y Municipal.
Tiene legitimación para comparecer en juicio por sí misma y en
representación del Estado, en los casos que se detecte, en virtud de
las funciones atribuidas por esta Constitución y las leyes, posible
daño patrimonial al Fisco.
Los informes, dictámenes y pronunciamientos finales de la Auditoría,
tienen la calidad de públicos y deben ser publicados por la misma.
Las autoridades provinciales y los agentes y funcionarios del sector público
provincial y municipal están obligados a proveerles la información
que les requiera.
Nombra su personal previo concurso público.
Está integrado por tres o cinco miembros, según lo establezca
la ley, con título universitario en Abogacía, Ciencias Económicas
u otros graduados con especialización en administración financiera,
control y auditoría. Son seleccionados por una Comisión Permanente
de la Cámara de Diputados integrada por siete miembros, con participación
de la minoría. Son designados previa audiencia pública por la
Cámara de Senadores en sesión pública. Duran cinco años
en sus funciones y pueden ser reelegidos. Tienen las mismas incompatibilidades,
gozan de las mismas inmunidades que los jueces y son removidos por las mismas
causas que éstos mediante Juicio Político.
La competencia, organización y funcionamiento son regulados por ley.
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